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Marco normativo de seguridad y salud en el trabajo, Instalar y operar…
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Instalar y operar fábricas, talleres, oficinas, locales y demás lugares en que deban ejecutarse las labores.
Artículo 132, fracción XVI
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El patrono estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento.
Prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo.
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