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LA AUDIENCIA DE VINCULACIÓN A PROCESO AL IMPUTADO - Coggle Diagram
LA AUDIENCIA DE VINCULACIÓN A PROCESO AL IMPUTADO
DEBERÁ CELEBRASE DENTRO DE LAS 72 HRS 144 HRS. SIGUIENTES A QUE EL IMPUTADO DETENIDO QUEDA A DISPOSICIÓN, O EL IMPUTADO COMPARECIO A LA AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE LA IMPUTACIÓN
EN DICHA AUDIENCIA
EL IMPUTADO
TENDRÁ
DERECHO A ANUNCIAR LOS DATOS DE PRUEBA
QUE A SU INTERÉS CONVENGA
EL JUEZ DE CONTROL
DICTARÁ
AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO
SI
POR REUNIRSE LOS SIGUENTES REQUISITOS
ART.316 CNPP
QUE SE HAYA
FORMULADO LA IMPUTACIÓN
QUE SE HAYA OTORGADO AL IMPUTADO LA OPORTUNIDAD DE
DECLARAR
QUE DE LOS ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN REALIZADA, SE DESPRENDAN DATOS SUFICIENTES QUE ESTABLESZACAN
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NO
POR NO REÚNIR LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL 316 CNPP
SE DEJARAN SIN EFECTO LAS PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS Y LAS MEDIDAS CAUTELARES SI SE HUBIESEN DECRETADO.
ORDENARA LA LIBERTAD INMEDIATE DEL IMPUTADO
EL AUTO DE NO VINCULACIÓN DEL IMPUTADO A PROCESO NO IMPIDE QUE EL MINISTERIO PÚBLICO **CONTINÚE CON LA INVESTIGACIÓN Y FORMULE NUEVAMENTE LA IMPUTACIÓN SALVO QUE EN EL MISMO SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO
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ART.313 CNPP
CONTADAS A PARTIR DE QUE EL IMPUTADO HA SIDO PUESTO A DISPOSICIÓN
DEL JUEZ DE CONTROL