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cap.Vl del establecimiento del catastro fisico, :smiley:, :smiley:, …
cap.Vl del establecimiento del catastro fisico
Art.23.
inicia con la declaracion de zona catastral, emitida por el presidente de la republica.
Art.24.
las mediciones catastrales y levantamientos de entidades geográficas, deben estar referenciadas al sistema nacional de C. vigente proporcionados por
INETER
, para integrarlo a una base de datos catastrales
Art.25
los linderos de las propiedades se identificarán por
los funcionarios autorizados de las instancias catastrales competentes de conformidad por esta ley y sus colindantes
En caso
de que un lindero o parte del mismo, no pudiera identificarse claramente
debido a un desacuerdo entre los colindantes el funcionario encargado de hacer la identificación efectuará un trazo provisional
del lindero y lo dará a conocer a los interesados presentes.
el trazo provisional sera valido, en tanto no se decida otro, por acuerdo entre las partes o por sentencia firme de los tribunales competentes
Art.26
Actúa en la identificación de un lindero, en el cual se dejara una constancia de conformidad de linderos, la que luego sera leída por el funcionario de catastro y sera firmada por el mismo y en el acta se anexara un croquis del lugar.
Art.27
Trata del establecimiento del catastro y para fines de regulación de los derechos de propiedad. si hubiera diferencia entre los resultados físicos y asiento registral que ampara la inscripción de los bienes inmuebles tanto a su localización y las medidas de la superficie.con relación a los contenidos en el asiento de inscripción registral deberán ser verificados en el campo por el catastro y confrontar la información contenida en el registro publico de la propiedad.
La rectificación de los asientos registrales de la propiedad en el registro competente cuando no exista conflicto entre las partes y mediante acta de conformidad de linderos firmada por las partes propietarios y colindantes, el funcionario autorizado de la direccion general de catastro fisico y por el notario publico deberan ver que el acta cumpla con los requisitos.
Art.28
Este se encarga de dar los resultados de la nueva medida catastral, esta dedera ser puesta a disposición a los interesados , se hará una exposición publica para el propietario o poseedor del inmueble en caso de reclamos del propietario o poseedor legitimo no conforme con el resultado de su propiedad expuesto en la exposición, se podrá hacer uso de los recursos de revisión y apelación según corresponda con los procedimientos establecidos.
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