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CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO - Coggle Diagram
CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO
Trabajo Art. 5
DEFINICION DE TRABAJO:
El trabajo que regula este Código es toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria
Contacto de trabajo Art.22
DEFINICION:
Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica
Modalidades de contactos Art. 37, 38 y 39
FORMA:
. El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito; para su validez no requiere forma especial alguna, salvo disposición expresa en contrario.
CONTRATO VERBAL:
Artículo modificado por el artículo 1o. del Decreto 617 de 1954.
CONTRATO ESCRITO:
El contrato de trabajo escrito se extiende en tantos ejemplares cuantos sean los interesados, destinándose uno para cada uno de ellos
Duracion del contrato de trabajo Art. 45, 46, 47
DURACION:
El contrato de trabajo puede celebrarse por tiempo determinado, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada, por tiempo indefinido o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio.
CONTRATO A TERMINO FIJO:
<Artículo subrogado por el artículo 3o. de la Ley 50 de 1990.
DURACIÓN INDEFINIDA:
<Artículo modificado por el artículo 5o. del Decreto 2351 de 1965. El nuevo texto es el siguiente:>
Porroga del un contrato de trabajo Art. 49
PRORROGA:
<Artículo derogado por el Decreto 2351 de 1965>
Obligaciones del empleador Art. 57
Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores.
Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos.
Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, a sus creencias y sentimientos.
Oblogaciones del trabajo Art. 58
Conservar y restituir un buen estado, salvo el deterioro natural, los instrumentos y útiles que le hayan sido facilitados y las materias primas sobrantes.
Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros.
Comunicar oportunamente al empleador las observaciones que estime conducentes a evitarle daños y perjuicios.
Prohibiciones del empleador Art 59.
Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores, sin autorización previa escrita de éstos para cada caso, o sin mandamiento judicial
Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se le admita en el trabajo o por otro motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de éste.
Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores en el ejercicio de su derecho de asociación.
Prohibiciones de trabajador Art. 60
Sustraer de la fábrica, taller o establecimiento, los útiles de trabajo y las materias primas o productos elaborados. Sin permiso del {empleador}.
.
Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso del {empleador}, excepto en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar del trabajo.
Jornada laboral Atr.161
DURACION:
<Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 2101 de 2021.
El nuevo texto es el siguiente:> La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de cuarenta y dos (42) horas a la semana, que podrán ser distribuidas, de común acuerdo, entre empleador y trabajador, en 5 o 6 días a la semana, garantizando siempre el día de descanso
Prestaciones sociales Art. 249, 306, 307
REGLA GENERAL:
Todo {empleador} esta obligado a pagar a sus trabajadores, y a las demás personas que se indican en este Capítulo, al terminar el contrato de trabajo, como auxilio de cesantía, un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracción de año.
DE LA PRIMA DE SERVICIOS A FAVOR DE TODO EMPLEADO:
El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.
CARACTER JURIDICO:
La prima anual no es salario, ni se computará como factor del salario en ningún caso.
Vacaciones Art. 186, 187
DURACION:
Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.
EPOCA DE VACACIONES:
La época de vacaciones debe ser señalada por el {empleador} a más tardar dentro del año subsiguiente, y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso.