Grupos financieros

concepto

art. 5 frac. VII agrupación integrada por la sociedad Controladora y por entidades financieras, autorizada por la Secretaria, art. 11 de la LRAF

integrantes

se constituye con la integración de una Sociedad Controladora y algunas de las siguientes entidades financieras: (almacenes generales de deposito; casas de cambio; instituciones de finanzas; instituciones de seguros; casas de bolsa; instituciones de banca múltiple, sociedades operadoras de fondos de inversión, distribuidoras de acciones de fondos de inversión, administradoras de fondos para el retiro; sociedades financieras de objeto múltiple; sociedades financieras populares; instituciones de tecnología financiera

el grupo financiero se forma con al menos dos de las entidades financieras mencionadas, pueden ser del mismo tipo

solo podrán ser integrantes las entidades financieras que la Sociedad Controladora tenga mas del 50 % de las acciones de su capital

excepción

no podrá formarse con solo dos sociedades financieras de objeto múltiple

excepción en la creación

normatividad

se aplica la ley de para Regular las Agrupaciones Financieras, de forma supletoria se aplican en orden :

  • legislación mercantil
    -usos y practicas mercantiles
    • legislación civil federal
    • Ley Federal de Procedimientos Administrativos (tramitación de recursos)
    • Código Fiscal de la Federación
    • se aplicaran las leyes aplicables a las entidades financieras

no podrá formarse con solo dos sociedades financieras de objeto múltiple

comisión supervisora

  • Comisión Nacional de Banca y de Valores
    • Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
  • Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro

convenio de responsabilidad

art. 119

se encargan de la supervisión del funcionamiento del grupo financiero

art. 102 LRAF

El grupo financiero se encuentra sujeto por el régimen de supervisión sobre la base consolidada. Las entidades financieras y la sociedad controladora son una misma unidad económica para (información, contabilidad y celebración e actos)

art. 39 frac. III El comité debe de aprobar - las políticas y lineamientos para uso y goce de bienes del patrimonio de la sociedad

  • los actos en forma individual
  • los actos que se ejecutan
  • nombramiento, destitución de director general de la Sociedad Controladora
  • otorgamiento de mutuos, préstamo o crédito
  • control interno
  • estado financieros de la Sociedad Controladora
  • contratación de persona moral

art. 63, La asamblea general ordinaria de accionistas de la Sociedad Controladora, aprueba los actos a realizar por la Sociedad controladora.

art. 84, los prestadores de servicios inmobiliarios de la Sociedad Controladora intervienen por medio de una subcontroladora.

art. 89, la inversión directa o indirecta en prestadoras de servicio inmobiliario, la sociedad Controladora requiere de la autorización de la Secretaria.

la sociedad controladora responde de manera subsidiaria e ilimitada del cumplimiento de las obligaciones de las entidades financieras que pertenecen al grupo financiero.

La Sociedad Controladora responde por las perdidas de las entidades financieras

  • almacenes generales de deposito, lo regula CNBV - CASAS DE CAMBIO, autorizada por SHCP, regulada por Banxico, supervisa CNBV
    • INSTITUCIONES DE FIANZAS, CNBV autoriza y vigila
    • CASAS DE BOLSA, Asociación Mexicana de Intermediarios Bursátiles
    • INSTITUCIONES DEBANCA MULTIPLE, gobierno federal, CNBV, CONDUSEF
      FONDOS DE INVERSIÓN, CNBV
    • ADMINSTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro
    • SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, regula CONDUSEF
    • SOCIEDAD FINANCIERA POPULAR, CNBV Y CONDUSEF
    • INSTITUCIONES DE TECNOLOGIA FINANCIERA. Ley para Regulas las Instituciones de Tecnología financiera, CNBV, CONDUSEF