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EXTINSIÓN DEL CRÉDITO FISCAL - Coggle Diagram
EXTINSIÓN DEL CRÉDITO FISCAL
Condonación
Art. 39 Fracc I CFF
Se menciona que el Ejecutivo mediante las resoluciones generales puede condonar, eximir total o parcialmente el pago de las contribuciones y accesorios.
Condonación por multas fiscales:
Se hace a través de una solicitud que se presente ante la autoridad fiscal. No puede ser impugnada ante una instancia jurisdiccional.
Puede autorizar su pago o pazo ya sea diferido o en parcialidades, cuando se haya efectuado o trate de impedir se efectúe la situación.
Caducidad
Art. 67 CFF
Las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales.
Facultad de la autoridad plazo 5 años:
Se presentó la declaración del ejercicio, cuando se tenga la obligación de hacerlo.
Se presentó declaración o aviso que corresponda a una contribución que no se calcule por ejercicio.
Se levante el acta de incumplimiento de la obligación garantizada.
Plazo de 10 años:
El contribuyente no se encuentre dado de alta ante el Registro Federal de Contribuyentes.
No lleve la contabilidad durante el plazo de 5 años.
Que al tener la obligación de presentar la declaración, no la presente.
Prescripción
Art. 146 CFF
Es la extinción de un crédito fiscal por el transcurso del tiempo, el término para la prescripción de los créditos fiscales es de 5 años.
Excepción:
El contribuyente que quiera valer al prescripción de un crédito en su contra, puede hacerlo en un juicio.
La prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique, haga saber al deudor, por reconocimiento expreso o tácito de este respecto al conocimiento del crédito.
Pago
Conforme al libro y el CFF señala que las contribuciones se pagaran en la fecha y plazo establecido. Este pago se hará mediante la declaración ante las oficinas autorizadas. Siguientes plazos:
Las contribuciones que se calculan los periodos base a la ley; en caso de retención o recaudación de contribuciones serán en un plazo a mas tardar el 17 de cada mes.
Las demás situaciones serán de los siguientes 5 días al momento de la causación.
Art. 6 CFF
Compensación
Art. 23 CFF complementando con el Art. 17A
Nos dice que los contribuyentes están obligados mediante la declaración a pagar y estos podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las cantidades que estén obligadas a pagar.
Contra contribuciones a cargo por impuesto propio o retenido a terceros.
Ambas contribuciones deben ser administradas por el SAT.
Existencia de una contribución a favor. (Pago de lo indebido o saldo a favor).
Debe actualizarse la cantidad a compensar.
Debe dar aviso a la compensación dentro de los 5 días siguientes en que esta se efectuó.
Art. 17.A
último párrafo: Cuando de conformidad con las disposiciones fiscales se deban realizar operaciones aritméticas, con el fin de determinar factores o proporciones, las mismas deberán calcularse hasta el diezmilésimo.