La ley 189-11 para el desarrollo del mercado hipotecario y el fideicomiso en la República Dominicana, define el fideicomiso en su artículo 3 como el acto mediante el cual una o varias personas, llamadas fideicomitentes, transfieren derechos de propiedad u otros derechos reales o personal, a una o varias personas jurídicas, llamadas fiduciarios para la constitución de un patrimonio separado, llamado patrimonio fideicomitido.