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ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Un aspecto muy importante en la…
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Un aspecto muy importante en la administración es la organización la que nos permite estructurar un organismo social y lograr que éste cuente con todos los elementos necesarios para su funcionamiento.
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ORGANIZACIÓN DEL ESTADO
La organización del Estado esta integrada por un conjunto de personas jurídicas a cuyo efecto la realización de las actividades públicas. Estas personas expresan su voluntad por medio de personas físicas, por lo que es necesario para el ejercicio de las funciones públicas de determinados individuos adopten decisiones y emitan manifestaciones de voluntad en nombre de esas personas jurídicas
Órgano individuo, es la persona o personas que expresan la voluntad estatal. Las personas individuos con las personas físicas que en un momento determinado ejercen la Presidencia del Estado, Ministerios, etc.
Órgano institución, es el conjunto de atribuciones, competencias y poderes que individualizan al órgano dentro de la estructura del Estado
JERARQUÍA
Jerarquía administrativa, es una serie ordenada de autoridades que bajo la dirección y responsabilidad del poder central están encargadas de ejecutar las leyes de interés común. En otras palabras se puede decir que la jerarquía es una gradación de personal administrativo
Líneas y grados de la jerarquía, la línea es la serie de órganos o funcionarios que enlazan al órgano central que nuestro ordenamiento jurídico viene a ser el Presidente del Estado en orden correlativo, se ramifican los ministerios cada rama viene a convertirse en una línea de jerarquía, el lugar que ocupan los órganos administrativos se denominan grados.
COMPETENCIA
c) En razón de territorio, se debe considerar el área o base geográfica en la cual se van a cumplir las funciones administrativas, de manera que no se pueden sobrepasar de él.
d) En razón de tiempo, considerando el lapso de tiempo en el que se encuentran los órganos habilitados para poder actuar, por ejemplo el horario de trabajo de Servicio de Impuestos Nacionales.
b) En razón del grado, este aspecto está relacionado al principio de jerarquía pudiendo ser vertical u horizontal.
e) En razón de turno, se reconoce la competencia teniendo en cuenta el turno que se va a cumplir.
a) En razón de la materia, se debe tener en cuenta la clase actividad que se debe cumplir en un determinado órgano.
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POTESTADES PUBLICAS
Llamadas también potestades administrativas son aquellos medios jurídicos propios o inherentes a las funciones que tiene la administración pública para el desarrollo de su actividad y logro de los fines perseguidos tanto para organizarse, como para ejercer sus funciones.
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CLASES DE POTESTADES
Potestades discrecionales, comportan un elemento sustancial y diferente en el proceso aplicativo de la Ley, se establece una estimación subjetiva de la propia administración con la que se completa el aspecto legal que condiciona el ejercicio de la potestad o su contenido particular.
Potestad reglamentaria, es la facultad de la administración pública de dictar reglamentos actos unilaterales de voluntad que establecen normas jurídicas generales y obligatorias que regulan situaciones impersonales abstractas y subjetivas orientadas al cumplimiento de sus fines guardando los limites respectivos de los principios y disposiciones constitucionales y la ley.
Potestades regladas, reducen a la administración a la constatación del supuesto hecho legalmente definido de manera completa y a aplicar en presencia del mismo lo que la propia ley determina y agota, no dejando posibilidad de opinión alguna, salvo la constatación o verificación del supuesto para contrastarlo con la norma legal.
Potestad ejecutiva, es un complejo de actos y hechos de investigación, información, dirección, vigilancia tendiente al cumplimento de la ley, reglamentos y decisiones de derecho.
Potestad de supremacía especial, es ejercitada sobre quienes están en una situación organizadora de subordinación derivada de un título concreto, sobre los funcionarios o los usuarios de los servicios públicos.
Potestad imperativa, es denominada también de mando de acuerdo a Marinhoff es la facultad que tiene la administración de dar órdenes y de obligar al cumplimiento, siendo esta facultad la expresión más directa del principio de autoridad en el ejercicio del poder ejecutivo.
Potestad de supremacía general, las potestades de supremacía general son aquellas que sujetan a todos los ciudadanos por su condición abstracta de tales, en cuanto súbditos del poder público sin necesidad de títulos concretos.
Potestad jurisdiccional, es la facultad de la administración de decidir en caso concreto lo que es derecho, la misma que puede ser ejercitada tanto por la administración por el poder judicial
Potestad conservativa, están dirigidas a ordenar o conservar, titular y realizar situaciones jurídicas preexistentes sin modificarlas o extinguirlas entre estas tenemos la función de la policía.
Potestad innovativa, consiste en la posibilidad de crear, modificar o extinguir situaciones o relaciones jurídicas concretas, derechos, deberes, obligaciones. Por ejemplo la potestad de expropiación.
Potestad disciplinaria o sancionadora, se establece la misma al momento de ejerce el poder disciplinario al funcionario y correctivo al administrado.
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