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capital de sociedades Anonimas - Coggle Diagram
capital de sociedades Anonimas
Acciones privilegiadas y ordinarias
Un derecho preferencial para su reembolso en caso de liquidación hasta concurrencia de su valor nominal.
Un derecho a que de las utilidades se les destine, en primer término, una cuota determinada, acumulable o no. La acumulación no podrá extenderse a un período mayor de cinco años.
Cualquiera otra prerrogativa de carácter exclusivamente económico.
Cualquiera otra prerrogativa de carácter exclusivamente económico.
Las acciones privilegiadas se pueden emitir al constituir la sociedad, o luego de su constitución, pero se requiere la aprobación de la asamblea general de accionistas
Acciones de goce.
características
Asistir con voz a las reuniones de la asamblea.
Participar en las utilidades que se decreten.
Al liquidarse la sociedad, participar de las reservas acumuladas y valorizaciones producidas durante el tiempo en que fue accionista, en la forma y condiciones estipuladas.
Acciones preferencia-les sin derecho a voto.
En Colombia las acciones preferenciales no tienen derecho a voto, excepto en algunos casos muy especiales.
Es la asamblea de accionistas quien tiene la facultad para aprobar la emisión de las acciones preferenciales.
Privilegios de las acciones preferencia-les.
• Dividendos mínimos o fijos.
• Derecho al reembolso de manera preferencial en caso de liquidación, una vez se haya pagado el pasivo externo
• Participar en igual proporción con las acciones ordinarias de las utilidades distribuibles que queden después de deducir el dividendo mínimo.
Participar en igual proporción con las acciones ordinarias de las utilidades distribuibles
Capital pagado
Lo que cada socio paga efectivamente de lo suscrito.
Del capital suscrito al momento de la constitución de la empresa se debe pagar como mínimo la tercera parte. Cada socio deberá pagar por lo menos la tercera parte del capital que suscribió.
Acciones privilegiadas y ordinarias
Participación en las discusiones de la asamblea general de accionistas con derecho a voto.
Poder negociar de manera libre las accionistas a menos que se haya establecido el derecho de preferencia a favor de los demás socios.
Recibir parte de los beneficios establecidos en los balances de fin de ejercicio de manera proporcional de acuerdo con lo dispuesto en los estatutos
características
Capital suscrito
Lo que cada socio se compromete a pagar.
Del total del capital autorizado los socios suscriben una parte, que bien pueda ser la totalidad del capital autorizado o parte de él.
l caso de una sociedad anónima, lo mínimo que se debe suscribir es el equivalente al 50% del capital autorizado, tal como lo dispone el artículo 376 del código de comercio.
Capital autorizado
lo máximo que la sociedad puede tener de capital. de acuerdo a sus estatutos.
Ese valor máximo lo fijan los socios al constituir la sociedad, y representa el 100% del capital,