un tratado es un acuerdo escrito entre dos naciones soberanas o por una nación y una organización internacional. La facultad para concertar tratados es un atributo esencial de la soberanía. También tratado es el acuerdo celebrado entro dos sujetos jurídicos internacionales (aquellos a los que el ordenamiento jurídico internacional otorga personalidad jurídica). Las denominaciones acuerdo, convención, convenio, carta, estatuto, protocolo, compromiso,... que suelen darse a los tratados en diversas circunstancias son sinónimos siempre que se cumpla la definición de tratado
• Según la materia de que traten los tratados pueden ser: comerciales, políticos, culturales, humanitarios, sobre derechos humanos, de paz, de extradición,...
• Según el número de Estados que formen parte del tratado: bilaterales (entre dos Estados); multilaterales (entre más de dos Estados, pundiendo ser, a su vez generales o restringidos; los primeros tienen vocación de universalidad, los segundos están limitados a un número reducidos de estados, por motivos militares, geográficos, económicos,...)
• Según las partes, los tratados pueden ser: entre Estados, entre Estados y organizaciones internacionales o entre organizaciones internacionales.
• Según la posibilidad de hacerse parte del tratado sin haber participado en su negociación, los tratados pueden ser: abiertos o cerrados, en este caso no admiten nuevos miembros, por lo que la adhesión de un nuevo miembro requiere la celebración de un nuevo tratado.
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• De duración determinada, pasado un plazo se extinguen.
• Prorrogables, bien expresa o tácitamente, es frecuente la cláusula de prórroga tácita por períodos determinados, salvo denuncia expresa dentro de un término preestablecido.
• De duración indeterminada, salvo denuncia del mismo.
• Según el tipo de obligaciones creadas tendremos: tratados-ley (establecen normas de aplicación general que jurídicamente se encuentran en un pedestal superior a las leyes internas de los países firmantes) y tratados-contrato (suponen un intercambio de prestaciones entre partes contratantes).
• Por su forma de conclusión, podemos encontrar: tratados concluidos de forma solemne y tratados concluidos de forma simplificada que luego son enviados por el poder ejecutivo al poder legislativo para opinión y aceptación.