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TIPOS DE APORTES QUE SE PUEDEN DAR EN LA SOCIEDAD, Una sociedad de…
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Una sociedad de hecho es aquella que se constituye por medio de documento privado, cuando es su obligación hacerlo mediante escritura pública.
El artículo 498 del código de comercio claramente define a la sociedad de hecho, como aquella que no se constituye por escritura pública.
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En la sociedad de hecho todos y cada uno de los asociados responderán solidaria e ilimitadamente por las operaciones celebradas
los terceros pueden demandar a cualquiera de los socios, incluso a uno de ellos únicamente, debiendo este responder por las obligaciones reclamadas.
se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero
La sociedad anónima S.A. es una forma de organización de tipo capitalista muy utilizada entre las grandes compañías. Todo el capital se encuentra dividido en acciones, que representan la participación de cada socio en el capital de la compañía.
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Pagado
Suscrito
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La parte del capital autorizado que los accionistas se comprometen a pagar a plazo
máximo 1 año y debe ser al momento de su constitución no menos de la mitad del autorizado.
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En acciones. Las acciones son libremente negociables, pero puede por
estatutos restringirse hasta por 10 años su negociación
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Autorizado
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Suscrito
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Pagado
Con 0 ,pues se puede pagar
hasta en 2 años, la totalidad suscrita
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Las Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S) son un tipo societario el cual se caracteriza por tener una estructura de capital,con una autonomía y tipicidad definida, que se encuentra regulada por normas de carácter dispositivo y permite no sólo una amplia autonomía contractual en el diseño del contrato social,sino además la posibilidad de que los asociados decidan sobre las pautas bajo las cuales serángobernadas sus relaciones jurídicas.
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son aquellas sociedades mercantiles en las que los socios responden hasta el monto de sus aportes, es decir, es limitada porque los socios no responderán conjuntamente por la totalidad de la obligación contraída frente a acreedores o terceros, sino en relación al monto aportado por cada uno.
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- En caso de muerte de uno de un socio, continuará con sus herederos, salvo estipulación en contrario.
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