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TRATADOS INTERNACIONALES I - Coggle Diagram
TRATADOS INTERNACIONALES I
CLASIFICACIÓN
Nº PARTES
Bilaterales
(entre 2 sujetos internacionales)
Multilaterales
(más 2 sujetos internacionales) con objeto y fines
RESTRINGIDOS
núm. determinado Estados
GENERALES
vocación universal
GRADO DE APERTURA
ABIERTOS
Se puede ser parte aunque no se haya participado en su proceso de formación
CERRADOS
restringido a los participantes originarios, la participación de un nuevo Estado supone la creación de un nuevo acuerdo entre participantes originarios y nuevo Estado.
SEMICERRADOS
Estado no originarios pueden ser parte en el TI
invitación de Estados originarios para adherirse
proce/ de adhesión previsto TI
figuran en lista anexa
DURACIÓN
DETERMINADA
pasado el plazo se extinguen
INDETERMINADA
no se extingue, salvo denuncia
PRORROGABLES
de forma expresa o tácita/
FORMA DE CONCLUSIÓN
SOLEMNE
diversas fases según disposiciones TI y normas constitucionales para la manifestación del consentimiento de los Estados
SIMPLIFICADA
mediante acto único (ej firma)o canje de notas
PROCESO DE CELEBRACIÓN
INICIAL
ACTO DE NEGOCIACIÓN
Representantes de los Estados hacen
propuestas
y
contrapropuestas
de elaboración del texto TI sometidos al
pipio de buena fe
ej. conferencia internacional, conversaciones directas
ACTO DE ADOPCIÓN
Los Estados negociadores expresan su
Acuerdo
sobre el texto convenido
TRATADO BILATERAL o MULTILATERAL RESTRINGIDO
Consentimiento
Estados participantes
CONFERENCIA INTERNACIONAL
Mayoría cualificada de 2/3
de Estados presentes y votantes, salvo decisión contraria por igual mayoría
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL
Según
normas de la OI
Regla Gral=
mayoría
Los Estados que han adoptado el texto todavía
NO ESTÁN OBLIGADOS
a acatar el contenido del borrador
ACTO DE AUTENTICACIÓN DEL TEXTO
Los Estados negociadores
acuerdan
(ACTA) que el texto adoptado es
auténtico
y
definitivo
(CONTENIDO) antes de decidir si serán parte del TI
FORMAS DE AUTENTICAR
mediante
procedimiento prescrito
en TI o
pactado
por Estados participantes
A falta de proce/, mediante la participación de los representantes de los Estados en el
texto TI
o
acta final
de la conferencia
firma ad referéndum
necesita
autorización
de órgano del Estado por carecer de poder suficiente
rúbrica
(siglas)
necesita
autorización
de órgano del Estado por carecer de poder suficiente
firma
fecha oficial
Si el TI se adopta en OI,
se incorpora el texto como anexo a una Resolución
del órgano que lo adopta
Los Estados
ESTÁN OBLIGADOS
a no cuestionar el OBJETO y FIN del Tratado hasta su entrada en vigor
INTERMEDIA
MANIFESTACIÓN DEL CONSENTIMIENTO
El Estado presta su
consentimiento formal
en obligarse por el TI en sus disposiciones finales, convirtiéndose en
Estado Contratante
(hasta entrada en vigor) o
Estado Parte
(ya ha entrado en vigor)
Requiere
autorización
de las
Cortes
en determinadas materias (art. 96.1 CE)
Demás casos las Cortes serán
informadas
FORMAS CVDT69
numerus apertus
,
libertad de elección
de los Estados e
igualdad de efectos obligatorios
ACEPTACIÓN
APROBACIÓN
ADHESIÓN
CANJE DE INSTRUMENTOS
FIRMA, RÚBRICA (si se ha convenido) FIRMA AD REFERENDUM (seguida de confirmación)
RATIFICACIÓN del Parlamento
FINAL
ENTRADA EN VIGOR
Es
obligatorio
para las Partes produciendo
efectos jurídicos
entre estas
TRATADO BILATERAL
ratificación
de las partes
TRATADO MULTILATERAL
prevista en el TI
fecha concreta
núm. mínimo de Estados
que deben ratificarlo
DCHO DE LOS TRATADOS
Convenio de Viena sobre el Dcho de los Tratados 1969 (CVDT 1969)
Entró en vigor 1980
codificó las costumbres
más extendidas relacionadas TI
Carácter complementario
, se aplica cuando un TI no trata una materia específica. Los Estados signatarios podrán adoptar
cláusulas específicas
sobre la conclusión o aplicación de un TI, si NO contraviene una
norma imperativa de jus cogens
Convención de Viena sobre el Dcho de los Tratados entre entre Estados y OI o entre OI 1986
DEFINICIÓN
Acuerdo internacional de voluntades
celebrado por
escrito
o
verbal/
entre 2 o más Sujetos DIPu (Estados y OI), destinado a producir
efectos jurídicos
entre las partes (dchos y obligaciones), regido por el
Dcho Internacional
con independencia de su denominación y formalizado
instrumento único
2 o más instrumentos separados
No son TI los acuerdos o instrumentos que generan
compromisos políticos
(comunicados conjuntos, declaraciones de pipios)
Art. 2 CVDT69