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MEDIOS DE PRUEBA, , - Coggle Diagram
MEDIOS DE PRUEBA
RECONOCIMIENTOS
Art. 249
CASOS
Se podrá ordenar la practica del reconocimiento de una persona, para IDENTIFICARLO o ESTALECER que quien lo menciona, efectivamente lo conoce o lo ha visto
Art. 250
INTERROGATORIO PREVIO
Es un paso que se debe llevar a cabo ANTES DEL RECONOCIMIENTO
Quien lo valla a practicar, sera interrogado para que describa la persona, y para que diga si la conoce o si anteriormente lo vio personalmente o en imagen.
El declarante prestará juramento, a excepción del imputado.
Art. 251
FORMA
Luego de realizar el interrogatorio se colocara a la persona que deba ser reconocida junto con otras de condiciones exteriores semejantes, pudiendo elegir esta, la colocación en la rueda.
El deponente será colocado en presencia o ausencia de los anteriores, según se estime oportuno, y manifestara, de forma clara y precisa si allí se encuentra la persona a la que hizo referencia
Esta diligencia se hará constar en acta, donde se incluirá de ser necesario datos y circunstancias útiles, incluso nombre y domicilio de los que formaran parte de la rueda
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Art. 254
RECONOCIMIENTO DE COSAS
Antes del reconociiento de una cosa, se invitara a la persona que deba verificarlo, a que la describa. En lo demas regiran las reclas que anteceden.
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