Este tipo de sociedad, a diferencia de las demás antes descritas, se rige por una ley especial, la Ley General de Sociedades Cooperativas que, como lo regula en su Artículo 2, es aquella que se integra por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.