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Tramite de rectificación de áreas - Coggle Diagram
Tramite de rectificación de áreas
ARTICULO 9.- Notificación a colindantes.
El interesado en la rectificación, deberá consignar en su solicitud, el nombre y dirección exacta de todos los colindantes del bien inmueble objeto de las diligencias
ARTICULO 16.- Vigencia.
El presente decreto-ley, entrará en vigor a los quince días de su publicación en el Diario Oficial. 14-10-1983
ARTICULO 13.- Resolución
Llenados los requisitos anteriores, el notario dictará resolución, declarando con lugar la rectificación, y haciendo constar la extensión que efectivamente le corresponde al inmueble, así como las medidas lineales y los nombres de los colindantes.
ARTICULO 1.- Objeto de la ley.
Los propietarios de bienes inmuebles urbanos, cuya área física sea menor al área que aparece inscrita en los registros de la Propiedad Inmueble, podrán solicitar ante notario, la rectificación del área
ARTICULO 5.- Opción al trámite.
Los interesados tendrán opción a acogerse al trámite notarial o al trámite administrativo del expediente, según sus intereses
ARTICULO 7.- Medida.
Recibida la solicitud, el notario dictará resolución mandando medir el bien objeto de rectificación de área, para cuya finalidad, nombrará al medidor propuesto por el solicitante
ARTICULO 11.- Oposición
Si dentro de los ocho días siguientes a la fecha de la publicación del edicto, se presentaren oposiciones, el notario, con lo actuado, remitirá las diligencias a la autoridad administrativa competente, para que se resuelvan las mismas.
ARTICULO 15.- Archivo del expediente.
Al extender el testimonio, el notario pondrá razón en el expediente, indicando esa circunstancia, y dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a esa fecha, lo remitirá al Archivo General de Protocolos, para su archivo.
ARTICULO 3.- Autoridad administrativa.
La autoridad administrativa será la Sección de Tierras, de la Escribanía de Gobierno.
ARTICULO 8.- Informe
El medidor deberá presentar informe de la medida realizada, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se le haya nombrado para el cargo respectivo, y a su informe
ARTICULO 10.- Publicaciones.
En el caso de no poder cumplirse con los requisitos establecidos en el artículo anterior, en lo relativo a las notificaciones, el notario lo hará constar, poniendo razón en el expediente y dispondrá la publicación de un edicto en el Diario Oficial
ARTICULO 6.- Solicitud
a) Nombre exacto del o de los requirentes y sus datos de identificación personal; b) Dirección del inmueble, cuya rectificación de área se solicita, con indicación de sus números registrales; c) Relación del área que aparece inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble, y la afirmación de que la superficie real es inferior a la inscrita; d) Nombre y dirección del ingeniero medidor que se proponga; y e) Certificación extendida por el Registro de la Propiedad Inmueble
ARTICULO 12.- Audiencia al Ministerio Público
En todos los casos de rectificación de área de inmuebles urbanos, será obligatoria la audiencia al Ministerio Público, institución que deberá evacuarla, dentro del término de tres días, antes de dictarse la resolución que ponga fin al expediente.
ARTICULO 14.- Testimonio e inscripción
Dictada la resolución a que se refiere el artículo anterior, el notario extenderá testimonio con duplicado, el cual deberá comprender la resolución, el informe del medidor, la opinión del Ministerio Público y el plano respectivo
ARTICULO 4.- Actuaciones y resoluciones
a) Dirección de la oficina del notario; b) Lugar y fecha; c) La disposición razonada que se dicte, la firma y el sello del notario. Los avisos o publicaciones, deberán llevar la dirección de la oficina del notario.
ARTICULO 2.- Consentimiento unánime
Para que la rectificación de un bien inmueble urbano, pueda tramitarse en la vía notarial, se requiere el consentimiento unánime de todos los interesados.
Josué Daniel Gómez López - 202040786