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División de Poderes - Coggle Diagram
División de Poderes
Art. 49 constitucional.
Ejecutivo
Art. 80 Constitucional
Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará "Presidente de los Estados Unidos Mexicanos."
Art. 82 constitucional
Para ser Presidente se requiere:
Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años.
Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección;
Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección.
No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto.
No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección.
Art. 83 constitucional
El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de octubre y durará en él seis años.
Art. 89 constitucional
Facultades:
Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión.
Nombrar y remover libremente a los Secretarios de Estado, remover a los embajadores,
cónsules generales y empleados superiores de Hacienda,
Nombrar, con aprobación del Senado, a los embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda y a los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica;
Nombrar, con aprobación del Senado, los Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales;
Preservar la seguridad nacional,
Disponer de la Guardia Nacional
Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos,
Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales,
Legislativo
Art. 50 constitucional
Se deposita en un Congreso General, que se dividirá en dos cámaras, una de diputados y otra de senadores". De tal manera que el Congreso de la Unión se apoya en el principio del bicameralismo.
Cámara de diputados
Art 51. constitucional
La Cámara de Diputados será fundamentalmente la Cámara de representación nacional,
cuyos integrantes se elegirán, en su totalidad, cada tres años.
Art 52. Constitucional
200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.
300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales.
Art. 55 Constitucional
Para ser diputado se requiere:
Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos.
Tener veintiún años cumplidos el día de la elección.
Ser originario de la entidad federativa en que se haga la elección o vecino de esta con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella.
No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el Distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella.
No ser titular de alguno de los organismos a los que esta Constitución otorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado.
Art. 59 Constitucional
Los Diputados al Congreso de la Unión podrán ser electos hasta por cuatro periodos consecutivos.
Art. 74. Constitucional
Expedir el Bando Solemne para dar a conocer en toda la República la declaración de Presidente
Facultades exclusivas de la cámara de diputados
Coordinar y evaluar el desempeño de las
funciones de la Auditoría Superior de la Federación.
Ratificar el nombramiento que el Presidente de la República haga del Secretario del ramo en materia de Hacienda.
Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Art. 74 y 75
Aprobar el Plan Nacional de Desarrollo en el plazo que disponga la ley.
Cámara de Senadores
Art. 56 Constitucional
La Cámara de Senadores se integrará por 180 senadoras y senadores
en cada Estado y en la Ciudad de México, dos
serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa
y uno será asignado a la primera minoría.
Las treinta y dos senadurías restantes serán elegidas según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional
Art. 57 . Por cada senador propietario se elegirá un suplente.
La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años.
Art. 58 Constitucional
Para ser senador se requieren los mismos requisitos que para ser diputado, excepto el de la edad, que será la de 25 años cumplidos el día de la elección.
Art. 59 Constitucional
Los Senadores podrán ser electos hasta por dos periodos consecutivos
Art. 76 Constitucional
Son facultades exclusivas del Senado:
Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal
Aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo Federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos.
Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga de los Secretarios de Estado,
Autorizar al Presidente para que pueda permitir la salida de tropas nacionales fuera de los límites del País, el paso de tropas extranjeras por el territorio nacional
Analizar y aprobar el informe anual que el Ejecutivo Federal le presente sobre las actividades de
la Guardia Nacional;
Resolver las cuestiones políticas que surjan entre los poderes de una entidad federativa
Analizar y aprobar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública.
Art. 73 Constitucional
El Congreso tiene facultad:
Para admitir nuevos Estados a la Unión Federal.
Para formar nuevos Estados dentro de los límites de los existentes.
Para cambiar la residencia de los Supremos Poderes de la Federación.
Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto.
Para impedir que en el comercio entre entidades federativas se establezcan restricciones.
Para legislar en toda la República sobre
hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear
Para declarar la guerra, en vista de los datos que le presente el Ejecutivo.
Para levantar y sostener a las instituciones armadas de la Unión,
Para establecer contribuciones
Etc...
Judicial
Art. 94 Constitucional
Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en:
una Suprema Corte de Justicia
11 integrantes, Ministras y Ministros, y
funcionará en Pleno o en Salas.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación está facultada para averiguar algún hecho o hechos que constituyan una grave violación de garantías individuales.
un Tribunal Electoral
Es un órgano especializado del Poder Judicial de la Federación y máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral, excepto cuando se trate de acciones de inconstitucionalidad de leyes electorales federales y locales, cuya resolución corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Está facultado para resolver, de manera definitiva e inatacable, los medios de impugnación previstos en la Ley General de Sistemas de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya sea en una o en dos instancias. Sus funciones las realiza a través de la Sala Superior y de sus Salas Regionales.
Tribunales Colegiados de Apelación
Plenos Regionales
Tribunales Colegiados de Circuito
Juzgados de Distrito.
Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia durarán en su encargo quince años, sólo podrán ser removidos del mismo en los términos del Título Cuarto de esta Constitución y, al vencimiento de su periodo, tendrán derecho a un haber por retiro.
Art. 95 Constitucional
Para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se necesita:
Ser ciudadano mexicano por nacimiento
Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación.
Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de
licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello.
Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de
más de un año de prisión;
Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación.
Art. 97 Constitucional
Las Magistradas y los Magistrados de Circuito, así como las Juezas y los Jueces de
Distrito serán nombrados y adscritos por el Consejo de la Judicatura Federal
El poder supremo de la federación se divide en: Legislativo, ejecutivo y judicial