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LA ADMÓN Y LOS BIENES - Coggle Diagram
LA ADMÓN Y LOS BIENES
PATRIMONIO ENTES PÚBLICOS
Conjunto de
bienes
y
dchos
cualesquiera sea su naturaleza y título de adquisición, excluyendo dinero, valores, créditos...(patrimonio financiero regulado Ley de Contratos AAPP)
summa divisio
Patrimonio total AAPP
BIENES DEMANIALES o DOMINIO PÚBLICO
TITULARIDAD Ente público (AAPP Estado, CCAA, Ayto)
Demanio
= conjunto de todos los bienes demaniales afectos al uso o servicio público
Demanialidad
= cualidad que ostentan los bienes, vinculación con finalidad interés gral (quedan fuera del tráfico jurídico privado = extracomercium)
AFECTACIÓN
VARIEDADES/CLASIFICACIÓN
uso gral
o
uso público
(plaza, calle, puertos, puentes...)
servicio público
(edificio público (ej. universidad), oficinas, perro policía, hospitales...)
fomento de la riqueza nacional
(montes públicos, aguas, minas no sujetas a concesión, dominio público radioeléctrico, hidrocarburos no sujetos a concesión)
los que la
ley
otorgue tal carácter (dominio marítimo (costas, playas, mar territorial), montes públicos, dominio público radioeléctrico
Bienes concurrentes
, afectos a diversas finalidades públicas (ej. aguas públicas de los ríos o mar territorial afectadas al uso público de bañarse, lavar la ropa, navegar....)
A la Corona
(Patrimonio nacional) bienes y dchos de uso y servicio del Rey y miembros de la Familia Real, para el ejercicio de la alta representación y sean compatibles para el ejercicio de otros fines de carácter judicial
DESAFECTACIÓN
Si se produce, deja de ser dominio público y es posible su transmisión
Cabe la transmisión a otra entidad administrativa si sigue la afectación a un uso o servicio público
RÉGIMEN JURÍDICO ESPECIAL
Su
gestión
y
admón
tienen un plus de exorbitancia y se realiza en base a los ss PIPIOS DE AUTOTUTELA o AUTOPROTECCIÓN (naturaleza cuasi judicial)
IMPRESCRIPTIBILIDAD
no se extingue el dcho por el paso del tiermpo
INALIENABILIDAD
no se puede enajenar/vender
DEDICACIÓN PREFERENTE AL USO COMÚN FRENTE AL PRIVATIVO
IDENTIFICACIÓN Y CONTROL A TRAVÉS DE INVENTARIOS Y REGISTROS
INEMBARGABILIDAD
no se pueden embargar proce/ judicial o admtvo por razones de interés público y social
BIENES PATRIMONIALES o DOMINIO PRIVADO
Aquellos TITULARIDAD AAPP (Estado, CCAA, Ayto)
Su
admón
se realiza conforme a los ss pipios (son transmisibles, alienables, embargables y prescriptibles)
EFICIENCIA y ECONOMÍA en su
gestión
EFICACIA y RENTABILIDAD en su
explotación
PUBLICIDAD, TRANSPARENCIA y CONCURRENCIA
OBJETIVIDAD EN SU ADQUISICIÓN
EXPLOTACIÓN y ENAJENACIÓN
COLABORACIÓN
NO AFECTACIÓN a un uso o servicio público o al fomento de la riqueza nacional, y no tienen el carácter de demaniales (art. 340 CC y LPAP)
Pueden ser enajenados siguiendo el proce/ y cumpliendo requisitos legal/ establecidos y objeto de prescripción adquisitiva por terceros (CC y leyes especiales)
RÉGIMEN JURÍDICO
PIRAMIDE LEGISLATIVA
1
art. 132 CE
La ley regulará el régimen jurídico de los bienes de dominio público y de los comunales, inspirándose en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, así como su desafectación
2
NORMA BÁSICA Ley 33/2003 de Patrimonio de las AAPP (LPAP)
desarrollada RD 1373/2009 Reglamento Gral
3
Ley 3/3013 Patrimonio histórico CM
4
Real Decreto 1372/1986 Reglamento de bienes de los EEL
Los Reglamentos, si la ley vigente se deroga por otra, sigue con cobertura legal, salvo derogación expresa, mientras no contradigan lo dispuesto en la nueva norma
APLICACIÓN
1
Norma específica (ej. ley de montes)
2
Norma básica (LPAP, Reglamento gral)
3
Resto de normas de dcho público (Dcho administrativo)
LPAC
LRJSP
4
Código Civil
ADQUISICIÓN DE BIENES y DCHOS ADMÓN
MODOS
ATRIBUCIÓN DE LEY BIENES ESTADO
Leyes singulares expropiatorias
(ej. Rumasa)
Cesiones Leyes Gales
(cesión urbanística para viales, plazas...)
Bienes mostrencos
(bienes vacantes y sin dueño conocido (ej. naufragio de buque, bienes de muertos intestados...)
OCUPACIÓN y ADQUISICIÓN DE LA PROPIEDAD
Inmuebles vacantes por los particulares a través de la prescripción de
bienes patrimoniales
(No demaniales) o abandonados
AGE de dinero, valores y demás bienes muebles depositados en entidades de crédito sin gestión en 20 años
A TÍTULO ONEROSO
LPAP
Sin ejercicio de la potestad expropiatoria
Compra a través de contratos civiles o administrativos y entrega de la cosa según CC
POTESTAD EXPROPIATORIA
LEF y TRLSRU
afectación del bien o dcho al uso gral o servicio público
A TÍTULO GRATUITO
Si las deudas de la herencia superan el valor de los activos, la aceptación de la herencia por el Estado es a beneficio de inventario. El Estado es heredero si el causante fallece intestado y en defecto de parientes 4º grado
Previo expte de acreditación de que el valor del gravamen impuesto no supera el valor de lo que se compra
RESOLUCIÓN ADMTVA o JUDICIAL
Por pago de deudas dimanadas proce/ admtvo o judicial
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
CC y LEYES ESPECIALES
Plazos de posesión 10,20 o 30 años
Buena fe, mala fe y justo título