Concepto: puede entenderse desde dos sentidos, uno restringido y el otro amplio. En un sentido amplio, la palabra actuación se refiere a la actividad propia del órgano jurisdiccional, o sea, todos los actos que ha de llevar a cabo en ejercicio de sus funciones; es decir, actuación implica dictar una sentencia, pronunciar un auto, oír a las partes, etc. Desde un punto de vista restringido, la actuación es la constancia escrita de los actos procesales que se práctica y que en conjunto forman los expedientes en cada juicio o proceso.