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Reglamento para el envió de información de servicios de hotelería u…
Reglamento para el envió de información de servicios de hotelería u hospedaje
:
Numeral 1 Articulo 100 de la ley N°2492
Establece a la Adm. Tributaria que a todo sujeto pasivo se le debe hacer un control y verificación
La Adm. Tributaria debe observar y fiscalizar las obligaciones que por decreto correspondan
Numeral 6 Articulo 70 Ley 2492
Obligación del sujeto pasivo es facilitar la fiscalización que realice la Adm. Tributaria.
Envió de información de servicios de hotelería u hospedaje
Información del serv. de hotelería será enviada a través del SIAT a la Adm. Tributaria
Esta información debe ser enviada con lo siguiente (Casa Matriz y Sucursales)
Nombre del archivo
Denominación genérica para el nombre del archivo
Periodo y gestión del envió de la información
NIT
Información general (Parágrafo 1 Art. 4)
Separador de campos
Separador de decimales (.)
Sin separador de miles
Inf. del servicio de hotelería u hospedaje (Parágrafo 2 Art. 4)
Res. Normativa de Directorio N°10190000012
Establece procedimientos, plazos y envió de información
Sujetos pasivos que presten servicios de hotelería u hospedaje
Forma y plazo de envió de información
Numeral I del Articulo 4
La información debe ser enviada sin errores por el Modulo de Hoteles Aplicativo Contribuyente SIAT
Hasta el ultimo día hábil del mes de marzo de 2021
Numeral II del Articulo 4
Debe ser emitida de forma bimestral sin errores a la Adm. Tributaria
Inf. Bimestral (Vencimiento)
Enero- Febrero (Ultimo dia habil de marzo)
Marzo- Abril (Ultimo día hábil de mayo)
Mayo- Junio (Ultimo día hábil de Julio)
Julio- Agosto (Ultimo día hábil de septiembre)
Septiembre- Octubre (Ultimo día hábil de noviembre)
Noviembre- diciembre (Ultimo día hábil de Enero)
Sin movimiento durante el bimestre
Sujeto pasivo debe enviar a la Adm. Tributaria marcando la consigna "sin movimiento"
Información errónea
Si la información enviada tiene errores y el sujeto pasivo lo detecte tiene un plazo de 30 días para realizar un nuevo envió
Sanciones
Contribuyentes alcanzados por el art. 2 ante cualquier incumplimiento de deberes formales se dará la respectiva sanción.
El pago de la multa por incumplimiento no exime la obligación del envió de información establecida en la presente Resolución.
Alcance
Esta resolución alcanza a empresas unipersonales o jurídicas que presten serv. de hotelería u hospedaje