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PARTE II CELEBRACIÓN Y ENTRADA EN VIGOR DE LOS TRATADOS - Coggle Diagram
PARTE II
CELEBRACIÓN Y ENTRADA EN VIGOR DE LOS TRATADOS
SECCIÓN 1. Celebración de los Tratados
Articulo 12 Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante la firma
El consentimiento de un Estado o de una organización internacional en obligarse por un tratado se manifestará mediante la firma de su representante:
b) cuando conste de otro modo que los Estados negociadores y las organizaciones negociadoras o, según el caso, las organizaciones negociadoras han convenido en que la firma tenga ese efecto; o
c) cuando la intención del Estado o de la organización de dar ese efecto a la firma se desprenda de los plenos poderes de su representante o se haya manifestado durante la negociación.
a) cuando el tratado disponga que la firma tendrá ese efecto;
Articulo 13 Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante
el canje de instrumentos que constituyen un tratado
El consentimiento de los Estados o de las organizaciones internacionales en obligarse por un tratado constituido por instrumentos canjeados entre ellos se manifestará mediante este canje:
a) cuando los instrumentos dispongan que su canje tendrá ese efecto; o
b) cuando conste de otro modo que esos Estados y esas organizaciones o, según el caso, esas organizaciones han convenido en que el canje de los instrumentos tenga ese efecto.
Articulo 11 Formas de manifestación del consentimiento en obligarse por un tratado
El consentimiento de una organización internacional en obligarse por un tratado podrá manifestarse mediante la firma, el canje de instrumentos que constituyan un tratado, un acto de confirmación formal, la aceptación, la aprobación o la adhesión, o en cualquier otra forma que se hubiere convenido.
El consentimiento de un Estado en obligarse por unpodrá manifestarse mediante la firma, el canje de instrumentos que constituyan un tratado, la ratificación, la aceptación, la aprobación o la adhesión, o en cualquier otra forma que se hubiere convenido.
Articulo 14 Organización internacional especializada en finanzas que ayuda y apoya económicamente a través de préstamos y créditos a países pobres
El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se manifestará mediante la ratificación:
El consentimiento de una organización internacional en obligarse por un tratado se manifestará
mediante un acto de confirmación formal:
Articulo 10 Autenticación del texto
El texto de un tratado entre uno o varios Estados y una o varias organizaciones internacionalesquedará establecido como auténtico y definitivo:
a) mediante el procedimiento que se prescriba en él o que convengan los Estados y las organizaciones que hayan participado en su elaboración; o
b) a falta de tal procedimiento, mediante la firma, la firma ad referendum o la rúbrica puesta por los representantes de esos Estados y de esas organizaciones en el texto del tratado o en el acta final de la conferencia en la que figure el texto.
Articulo 15 Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante la adhesión
El consentimiento de un Estado o de una organización internacional en obligarse por un tratado se
manifestará mediante la adhesión:
b) cuando conste de otro modo que los Estados negociadores y las organizaciones negociadoras o, según el caso, las organizaciones negociadoras han convenido en que ese Estado
o esa organización puede manifestar tal consentimiento mediante la adhesión; o
c) cuando todas las partes hayan convenido ulteriormente en que ese Estado o esa organización
puede manifestar tal consentimiento mediante la adhesión.
a) cuando el tratado disponga que ese Estado o esa organización puede manifestar tal consentimiento mediante la adhesión;
Articulo 9 Adopción del texto
La adopción del texto de untratado se efectuará por consentimiento de todos los Estados y de todas las organizaciones internacionales o, según el caso, de todas las organizaciones participantes en su elaboración, salvo lo dispuesto en el párrafo 2.
La adopción del texto de un tratado en una conferencia internacional se efectuará con arreglo alprocedimiento que acuerden los participantes en esa conferencia.
Articulo 16 Canje o depósito de los instrumentos de ratificación, confirmación formal, aceptación, aprobación o adhesión
los instrumentos de ratificación, los instrumentos relativos a un acto de confirmación formal, o los instrumentos de aceptación, aprobación o adhesión harán constar el consentimiento de un Estado o de una organización internacional en obligarse por un tratado entre uno o varios Estados y una o varias organizaciones internacionales al efectuarse:
Articulo 8 Confirmación ulterior de un acto ejecutado sin autorización
Un acto relativo a la celebración de un tratado ejecutado por una persona que, conforme al artículo 7, no pueda considerarse autorizada para representar con tal fin a un Estado o a una organización internacional, no surtirá efectos jurídicos a menos que sea ulteriormente confirmado
Articulo 17 Consentimiento en obligarse respecto de parte de un tratado y opción entre disposiciones diferentes
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 19 a 23, el consentimiento de un Estado o de una organización internacional en obligarse respecto de parte de un tratado sólo surtirá efecto si el tratado lo permite o los Estados contratantes y las organizaciones contratantes o, según el caso,las organizaciones contratantes convienen en ello.
El consentimiento de un Estado o de una organización internacional en obligarse por un tratado que permita una opción entre disposiciones diferentes sólo surtirá efecto si se indica claramente a qué disposiciones se refiere el consentimiento.
Articulo 7 Plenos poderes
se considerará que una persona representa a un Estado:
a) si presenta los adecuados plenos poderes; o
b) si se deduce de la práctica o de otras circunstancias que la intención de los Estados y de las organizaciones internacionales de que se trate ha sido considerar a esa persona representante del Estado.
Articulo 18 Obligación de no frustrar el objeto y el fin de un tratado antes de su entrada en vigor
Un Estado o una organización internacional deberá abstenerse de actos en virtud de los cuales se
frustren el objeto y el fin de un tratado:
a) si ese Estado o esa organización ha firmado el tratado o ha canjeado los instrumentos que constituyen el tratado a reserva de ratificación, de un acto de confirmación formal, de aceptación o de aprobación, mientras ese Estado o esa organización no haya manifestado su intención de no llegar a ser parte en el tratado; o
b) si ese Estado o esa organización ha manifestado su consentimiento en obligarse por el tratado durante el período que preceda a su entrada en vigor y siempre que ésta no se retarde indebidamente.
Articulo 6 Capacidad de las organizaciones internacionales para celebrar tratados
La capacidad de una organización internacional para celebrar tratados se rige por las reglas de esa
organización.
SECCIÓN 3
Entrada en vigor y aplicación provisional de los tratados
Articulo 24 Entrada en vigor
Un tratado entrará en vigor de la manera y en la fecha que en él se disponga o que acuerden los Estados negociadores y las organizaciones negociadoras.
Tan pronto como haya constancia del consentimiento de todos los Estados negociadores y todas las organizaciones negociadoras o, según el caso, de todas las organizaciones negociadoras en obligarse por el tratado.
Con relación a ese Estado o a esa organización en dicha fecha, a menos que el tratadodisponga otra cosa.
Las reservas, las funciones del depositario y otras cuestiones que se susciten necesariamente antes dela entrada en vigor del tratado se aplicarán desde el momento de la adopción de su texto.
Articulo 25 Aplicación provisional
La aplicación provisional de un tratado o de una parte de él respecto de un Estado o de unaorganización internacional terminará si ese Estado o esa organización notifica a los Estados y a las organizaciones con respecto a los cuales el tratado se aplica provisionalmente su intención de no llegar a ser parte en el mismo, a menos que el tratado disponga o los Estados negociadores y las organizaciones negociadoras o, según el caso, las organizaciones negociadoras hayan convenido otra cosa al respecto.
SECCIÓN 2 Reservas
Articulo 21 Efectos jurídicos de las reservas y de las objeciones a las reservas
Efectos jurídicos de las reservas y de las objeciones a las reservas
a) modificará con respecto al Estado o a la organización internacional autor de la reserva en susrelaciones con esa otra parte las disposiciones del tratado a que se refiera la reserva en la medida determinada por la misma; y
b) modificará, en la misma medida, esas disposiciones en lo que respecta a esa otra parte en el tratado en sus relaciones con el Estado o con la organización internacional autor de la reserva.
Articulo 22 Retiro de las reservas y de las objeciones a las reservas
Salvo que el tratado disponga otra cosa, una reserva podrá ser retirada en cualquier momento y no se exigirá para su retiro el consentimiento del Estado o de la organización internacional que la haya aceptado.
Salvo que el tratado disponga otra cosa, una objeción a una reserva podrá ser retirada encualquier momento.
Salvo que el tratado disponga o se haya convenido otra cosa:
a) el retiro de una reserva sólo surtirá efecto respecto de un Estado contratante o de una organización contratante cuando ese Estado o esa organización haya recibido la notificación;
b) el retiro de una objeción a una reserva sólo surtirá efecto cuando su notificación haya sido recibida por el Estado o la organización internacional autor de la reserva.
Articulo 20 Aceptación de las reservas y objeción a las reservas
Una reserva expresamente autorizada por el tratado no exigirá la aceptación ulterior de los Estados contratantes y de las organizaciones contratantes o, según el caso, de las organizaciones contratantes, a menos que el tratado así lo disponga.
Cuando el número reducido de Estados negociadores y organizaciones negociadoras o, segúnel caso, de organizaciones negociadoras y del objeto y del fin del tratado se desprenda que la aplicación del tratado en su integridad entre todas las partes es condición esencial del consentimiento de cada una de ellas en obligarse por el tratado, una reserva exigirá la aceptaciónde todas las partes.
Cuando el tratado sea un instrumento constitutivo de una organización internacional y a menos que en él se disponga otra cosa, una reserva exigirá la aceptación del órgano competente de esa organización.
Articulo 23 Procedimiento relativo a las reservas
La reserva, la aceptación expresa de una reserva y la objeción a una reserva habrán de formularse por escrito y comunicarse a los Estados contratantes y a las organizaciones contratantes y a los demás Estados y organizaciones internacionales facultados para llegar a ser partes en el tratado.
La reserva que se formula en el momento de la firma de un tratado que haya de ser objeto de ratificación, acto de confirmación formal, aceptación o aprobación habrá de ser confirmada formalmente por el Estado o por la organización autor de la reserva al manifestar su consentimiento en obligarse por el tratado. En tal caso, se considerará que la reserva ha sido hecha en la fecha de su confirmación.
La aceptación expresa de una reserva o la objeción hecha a una reserva, anteriores a la confirmación de la misma, no tendrán que ser a su vez confirmadas.
El retiro de una reserva o de una objeción a una reserva habrá de formularse por escrito.
Articulo 19 Formulación de reservas
Un Estado o una organización internacional podrá formular una reserva en el momento de firmar,ratificar, confirmar formalmente, aceptar o aprobar un tratado o de adherirse a él, a menos:
b) que el tratado disponga que únicamente pueden hacerse determinadas reservas, entre las cuales no figure la reserva de que se trate; o
c) que, en los casos no previstos en los apartados a) y b), la reserva sea incompatible con el objeto y el fin del tratado.
a) que la reserva esté prohibida por el tratado;