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Código sustantivo del trabajo - Coggle Diagram
Código sustantivo del trabajo
Artículo 5o. Definición de trabajo
El trabajo que regula este Código es toda actividad humana libre, ya sea material o
intelectual, permanente o transitoria
que una persona natural ejecuta conscientemente al
servicio de otra.
Artículo 22. Definicion
Quien presta el servicio se denomina trabajador
Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un
servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o
subordinación de la segunda y mediante remuneración.
Artículo 45. Duración
El contrato de trabajo puede celebrarse por tiempo determinado
por el tiempo que dure la
realización de una obra o labor determinada
Artículo 46. Contrato a termino fijo
El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no
puede ser superior a tres años.
Artículo 47. Duración indefinida
El contrato de trabajo no estipulado a término fijo, o cuya duración no esté determinada
por la de la obra, o la naturaleza de la labor contratada
El contrato a término indefinido tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le
dieron origen
Artículo 57. Obligaciones especiales del {empleador}
Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario
Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidente o de enfermedad
Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos.
Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, a sus creencias y
sentimientos.
Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración de contrato, una certificación en que
consten el tiempo de servicio
Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y de regreso, si para prestar sus
servicios lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminación del contrato se origina por
culpa o voluntad del trabajador
Artículo 59. Prohibiciones a los {empleadores}
Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en
dinero que corresponda a los trabajadores
Respeto de salarios, pueden hacerse deducciones, retenciones o compensaciones en los
casos autorizados por los artículos 113, 150, 151, 152 y 400.
Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta de un cincuenta por ciento (50%) de
salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos
Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancías o víveres en
almacenes o proveedurías que establezca el {empleador}.
Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se le admita en el
trabajo o por otro motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de éste.
Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores en el ejercicio de su derecho de
asociación.
Artículo 60. Prohibiciones a los trabajadores
Se prohibe a los trabajadores:
Sustraer de la fábrica, taller o establecimiento, los útiles de trabajo y las materias primas
o productos elaborados. Sin permiso del {empleador}.
Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas
enervantes.
Conservar armas de cualquier clase en el sitio del trabajo, a excepción de las que con
autorización legal puedan llevar los celadores(D.2478/48).
Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso del {empleador}
Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo
Hacer colectas, rifas y suscripciones o cualquier clase de propaganda en los lugares de
trabajo.
Artículo 161. Duracion
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y
cuarenta y ocho (48) a la semana, salvo las siguientes excepciones:
En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el gobierno puede
ordenar la reducción de la jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto
La duración máxima de la jornada laboral de los adolescentes autorizados para trabajar,
se sujetará a las siguientes reglas:
Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años, sólo podrán trabajar en jornada
diurna máxima de seis horas diarias y treinta horas a la semana y hasta las 6:00 de la tarde.
Los adolescentes mayores de diecisiete (17) años, sólo podrán trabajar en una jornada
máxima de ocho horas diarias y 40 horas a la semana y hasta las 8:00 de la noche.
El empleador y el trabajador pueden acordar temporal o indefinidamente la organización
de turnos de trabajo sucesivos
El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho
(48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo
Artículo 186. Duracion
Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un año tienen derecho a
quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.
Los profesionales y ayudantes que trabajan en establecimientos privados dedicados a la
lucha contra la tuberculosis, y los ocupados en la aplicación de rayos X
tienen derecho a
gozar de quince (15) días de vacaciones remuneradas por cada seis (6) meses de servicios
prestados.
Artículo 187. Epoca de vacaciones
La época de vacaciones debe ser señalada por el {empleador} a más tardar dentro del año
subsiguiente
y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin
perjudicar el servicio y la efectividad del descanso.
El {empleador} tiene que dar a conocer con quince (15) días de anticipación, la fecha en
que le concederá la vacaciones.
Todo {empleador} debe llevar un registro especial de vacaciones en que el anotará
fecha en que ha ingresado al establecimiento cada trabajador
la fecha en que toma sus
vacaciones anuales y en que las termina
la remuneración recibida por las mismas.
Artículo 249. Regla general
Todo {empleador} esta obligado a pagar a sus trabajadores, y a las demás personas que se
indican en este Capítulo
al terminar el contrato de trabajo, como auxilio de cesantía, un
mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracción de año.