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CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO - Coggle Diagram
CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO
TRABAJO
Es toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra.
cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo.
DURACION DE CONTRATOS DE TRABAJO
CONTRATO A TERMINO FIJO
Debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años, pero es renovable indefinidamente.
DURACIÓN INDEFINIDA
El contrato a término indefinido no tiene estipulada una fecha de culminación de la obligación contractual, cuya duración no haya sido expresamente estipulada o no resulte de la naturaleza de la obra o servicio que debe ejecutarse.
MODALIDADES DE CONTRATO
FORMA
CONTRATO ESCRITO
Es un acuerdo al que llegan empleador y trabajador, que queda plasmado en un documento escrito. De esta forma se tiene una prueba de la existencia de una relación laboral que se admite como probatorio, testimonio, en una inspección o en un reconocimiento.
CONTRATO VERBAL
Cuando el contrato sea verbal, el {empleador} y el trabajador deben ponerse de acuerdo, al menos acerca de los siguientes puntos:
1. ÍNDOLE DE TRABAJO Y LUGAR A REALIZARSE
3. DURACIÓN DEL CONTRATO
2. CUANTÍA Y FORMA DE REMUNERACIÓN
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
Prestar primeros auxilios, pagar remuneración, respetar al trabajador, darle a los trabajadores los implementos e instrumentos adecuados.
CONTRATO DE TRABAJO
Es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.
JORNADA LABORAL
Jornada ordinaria 42 horas a la semana, los jóvenes entre 15 y 17 años tendrán un máximo de trabajo de 6 horas.
PROHIBICIONES DEL TRABAJADOR
Tener armas en el sitio de trabajo, hacer rifas, faltar al trabajo sin justa causa.
OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR
Realizar su trabajo, no comunicarse con terceros, respetar a sus superiores y compañeros,
PROHIBICIONES DEL EMPLEADOR
Respetar loas salarios, obligar, limitar, presionar, a los trabajadores,
PRESTACIONES SOCIALES
son beneficios legales y adicionales al salario que debe reconocer el empleador a su empleado que ha sido vinculado bajo un contrato de trabajo con la organización, es decir, que no aplica para los contratos de servicios.
PRÓRROGA DE UN CONTRATO DE TRABAJO
Es un acuerdo que existe desde el inicio del contrato, que otorga un efecto contractual al silencio de las partes y que extiende en el tiempo el mismo contrato preexistente entre las partes.
VACACIONES
Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.