Los Argumentos expuestos por David, son válidos en cuanto a que el Estado colombiano tiene la facultad de imponer limitaciones para preservar el bienestar y la salud de sus ciudadanos. Sin embargo, esta equivocado al decir que: "el Estado tiene la obligación de imponer limitaciones e, inclusive, obstáculos, para el consumo de productos poco saludables, como lo manda el artículo 49 de la Constitución". Pues el artículo mencionado anteriormente, no habla acerca de ninguna obligación que tenga el Estado frente a la imposición de limitaciones.