Se estructura : en los delitos permanentes o continuos, la flagrancia puede invocarse durante todo el tiempo que dure el periodo consumativo, es hacer mención de que el segundo supuesto a que se refiere el artículo 16 constitucional en su párrafo quinto, relativo a que la persona sea detenida inmediatamente después de haber cometido el delito, doctrinariamente se identifica como cuasi flagrancia, os cuerpos de seguridad pública están obligados a llevar a cabo la detención, realizar el registro de ésta y poner a la persona de inmediato a disposición del Ministerio Público. Los particulares, por su parte, no están obligados a llevar a cabo la detención, pero si facultados a hacerlo, más si lo hacen, deberán entregar inmediatamente al detenido a la autoridad más próxima y ésta, con la misma prontitud, al Ministerio Público.