CASO URGENTE ART. 150 CNPP
Solo los casos urgentes del ministerio publico podrá, bajo su responsabilidad de fundando y expresando los datos de prueba que motiven su proceder, ordenar la detención de una persona, siempre y cuando concurran los siguientes supuestos.
I.-Existan datos que establezca la existencia de un hecho señalado como delito grave y existe la probabilidad de que la persona lo cometió o participo en su comisión. Se califican como graves, para los efectos de la detención por que es urgente, los delitos señalados como de prisión preventiva oficiosa en este código o en la legislación aplicable así como aquellos cuyo termino medio aritmético sea mayor de cinco años de prisión.
II.- Exista el riesgo fundado de que el imputado pueda sustraerse de la acción de la justicia.
III.- Por razón de la hora, lugar o cualquier otra circunstancia, no pueda ocurrir ante la autoridad judicial, o que de hacerlo, el imputado pueda evadirse.