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TITULO OCTAVO. DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE LOS INTEGRANTES DE LA…
TITULO OCTAVO.
DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE LOS INTEGRANTES DE LA FAMILIA
A VIVIR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y DELITOS CONTRA LA
LIBERTAD PERSONAL
VIOLENCIA FAMILIAR
TIPO
EQUIPARADO DE VIOLENCIA FAMILIAR
ART 201 BIS
al que realice cualquiera de los
actos de violencia
, en
contra de la persona que esté sujeta a su
custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado
con quien haya tenido una relación de
hecho
III. Se encuentren unidos por vínculos de padrinazgo o madrinazgo
IV. Se incorporen a un núcleo familiar aunque no tengan parentesco con ninguno de sus integrantes
II. Mantengan una relación de pareja, aunque no vivan en el mismo domicilio
V. Tengan relación con los hijos de su pareja, siempre que no los hayan procreado en común
Se entenderá por relación de hecho, la que exista entre quienes I. Violencia física: A todo acto doloso en el que se utilice alguna parte del cuerpo (causar daño)
VI. Tengan relación con la pareja de alguno de sus progenitores.
Este delito se perseguirá por querella
DISPOCISIONES PROCESALES
ART. 202
El Ministerio Público apercibirá al inculpado para que se abstenga de ejecutar cualquier tipo de violencia contra la víctima
Decretara s medidas precautorias o de protección
necesarias para salvaguardar la integridad física y psíquica de la víctima
REQUSITOS DE PROCEDIBILIDAD
ART 200 BIS
IV. La víctima sea una mujer en estado de embarazo o durante los tres meses posteriores al parto
V. Se cometa con la participación de dos o más personas;
II. La víctima presente una discapacidad sensorial, física o mental, total o parcial, temporal o permanente
VI. Se cometa con el uso de armas de fuego o punzocortantes
El delito se perseguirá por querella excepto: I. Menor de edad, incapaz
VII. Deje cicatriz permanente en alguna parte del cuerpo
VIII. Se tengan documentados antecedentes o denuncia de violencia familiar cometidos por el mismo agresor contra la víctima
IX. Exista imposibilidad material de la víctima de denunciar.
DEFINICIONES DE VIOLENCIA
ART 201
III. Violencia Patrimonial: A todo acto u omisión que ocasiona daño ya sea de manera directa o indirecta, a los bienes muebles o inmuebles
IV. A toda acción u omisión que amenaza, pone en riesgo o lesiona la libertad, seguridad, integridad y desarrollo psicosexual
II. Violencia psicoemocional: A toda acción u omisión que puede consistir en prohibiciones,
coacciones, condicionamientos, intimidaciones
V. Violencia Económica: A toda acción u omisión que afecta la economía del sujeto pasivo
I. Violencia física: A todo acto intencional en el que se utilice alguna parte del cuerpo
VI. Violencia contra los derechos reproductivos: A toda acción u omisión que limite o vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y voluntariamente sobre su función reproductiva
TIPO DE
VIOLENCIA FAMILIAR
ART. 200
quien por acción u omisión, ejerza cualquier tipo de
violencia física, psicoemocional, sexual, económica, patrimonial o contra los derechos reproductivos
dentro o fuera del domicilio contra:
I. Cónyuge, Ex-cónyuge, Concubina, Ex-concubina
II. Pariente consanguíneo en linea recta ascendiente o descendiente
III. El adoptante
IV. Incapaz
V. Persona que se haya constituido sociedad de convivencia
Circunstancia de lugar, calidad de los sujetos (entre personas que pertenezcan a un nulo familiar, fracciones) PENA: 1-6 años
CAPITULO I.
PRIVACION DE LA LIBERTAD PERSONAL
I. TIPO BASICO DE
PRIVACION DE LA LIBERTAD SIN PROPOSITO ESPECIFICO
ART 160
Se impondrá de 6m- 3 años y de 28-100 días de multa, al particular que
prive a otro de su libertad, sin el propósito de obtener un lucro
, causar un daño o perjuicio
Si la privación de la libertad
excede de 24hrs
, la pena de prisión se incrementará un mes por cada día
Circunstancia de lugar: donde ocurre el delito, elemento subjetivo culposo
IMPORTANTE
:
DESISTIMIENTO antes que se consuma el delito,
ARREPENTIMIENTO** después de la consumación del delito
TIPOS AGRAVADOS DE PRIVACION DE LA LIBERTAD
SIN PROPOSITO ESPECIFICO
ART. 160 PARR 4
La pena de prisión se aumentará en1/2, cuando la privación de la libertad se realice con violencia, la víctima sea menor o +70 años
víctima esté en situación de inferioridad física o mental respecto del agente
ocurra en vehículos destinados al transporte público o en aquellos de transporte privado solicitados a través de
plataformas tecnológicas
DIDI O UBER
CAPITULO II.
PRIVACION DE LA LIBERTAD CON FINES SEXUALES
TIPO DE PRIVACION DE LA LIBERTAD
CON FINES SEXUALES
ART 162
Se le impondrá de 4-7 años. La pena aumentara en 1/2 cuando el delito ocurra
vehículos destinados al transporte público o privados
solicitados a través de plataformas digitales
delito de oficio
Si dentro de las 24 hrs, el autor del delito restituye la libertad a la víctima, sin haber practicado el acto sexual PENA: 1-3 años
SECUESTRO
LGPSDMS
Federalizar la materia de secuestro, articulo 63 fracción 21 CPEUM. Ley se hizo en el 2010, régimen procesal p/dsec,
Derecho penal del enemigo
el estado debe de tener mas derechos que el ciudadano
Federal
: se utiliza cuando el delito es vinculado con la delincuencia organizada
Local
: Si no esta vinculado a la delincuencia organizada será local
TIPO DE
SECUESTRO
ART 9
T. objetivo: privar de la libertas. T subjetivo: el fin que se tiene del secuestro (a-d)
Al que prive de la libertad a otro se le aplicarán, de 40-80 años con el propósito:
a) obtener beneficio, b) rehén una persona y obligarla a un acto en especifico c) causarle un daño d) secuestro exprés
TIPO
AGRAVADO
DE SECUESTRO ART 10
PENA: aumenta de 50-90. Fracción I.
b) Que quienes la lleven a cabo obren en grupo de dos o más persona
pluralidad de sujetos activos
d. organizada
d) Que para privar a una persona de su libertad se allane el inmueble
concurso de delitos
c) Violencia
medio comisivo
e) sea menor de dieciocho años o mayor de sesenta años de edad
calidad del sujeto pasivo
a) Que se realice en camino público o en lugar desprotegido o solitario
circunstancia de lugar
f) Que la víctima sea una mujer en estado de gravidez
calidad del sujeto pasivo
Fracción II. 50-100 años
a) Que el o los autores sean o hayan sido integrantes de alguna institución de seguridad pública, de procuración o administración de justicia, o de las Fuerzas Armadas Mexicanas
calidad del sujeto activo
b) Tengan vínculos de parentesco, amistad, gratitud, confianza o relación laboral con la víctima
traición
c) Que durante su cautiverio se cause a la víctima alguna lesión
concurso de delitos-lesiones
d) Que en contra de la víctima se hayan ejercido actos de tortura o violencia sexual
concurso de delitos torturad d.sexual
e) Que durante o después de su cautiverio, la víctima muera debido a cualquier alteración de su salud que sea consecuencia
PRIVACION DE LA VIDA EN CONTEXTO DE
SECUESTRO
ART 11
Victima
privada de la vida
por los autores PENA: 80-140
homicidio
ATENUADO POR
ARREPENDIMIENTO
Y POR
DELATACION
ART 12
se libera a la víctima del secuestro dentro de los tres días PENA:4-12, e libere al secuestrado dentro de los primeros diez días PENA: 16-30
Delatacion
: releva información del delito a las autoridades beneficio atenuación de la pena
SIMULACION DEL
PROPIO SECUESTRO
ART 13
al que simule por sí o por interpósita persona, la privación de su libertad PENA: 200-700 jornada de trabajo comunitario
Afectación al patrimonio
SIMULACION
DEL SECUESTRO DE
OTRO
O AMENZA DE SECUESTRO ART. 14
amenace de cualquier modo a una persona con privarla de la
libertad o con privar de la libertad a algún miembro de su familia
Simule el secuestro de otro PENA: 4-16 para obtener un beneficio
TIPOS SUBORDINADOS
ART. 15
Delitos dependientes, conductas de encubrimiento 4-15 años
I. Sin haber participado, adquiera o reciba el producto de las mismas a sabiendas
conducta de encubrimiento
II. Preste auxilio o cooperación al autor
III. Encubrimiento o ayuda a ocultar el delito
IV. Altere, modifique o destruya ilícitamente el lugar, indicios, evidencias
elementos de convicción
V. Desvíe u obstaculice la investigación
Excusa resolutoria
Los ascendientes o descendientes consanguíneos o afines directo
cónyuge, la concubina, el concubinario y parientes colaterales por consanguinidad hasta el segundo grado
DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS
LGMDFP
Acto criminal cometido por el
*estado
, detención legal o ilegal( arbitraria), violacion de los derechos humanos, grado de ejecución
permanente
ATENUANTES
(SER MENOR PENA) ART. 33
II. Si los autores o partícipes proporcionan información localizar
vivas
-2/3
III.Si los autores o partícipes proporcionan información efectiva que conduzca a la localización del
cadáver
1/4
I. Si los autores o partícipes liberan a la víctima espontáneamente dentro 10días
IV. Proporcionan información efectiva que permita esclarecer los hechos - 1/5
TIPO DE
DESAPARACION COMETIDA POR PARTICULARES
ART. 34
A quien prive de la libertad a una persona con la finalidad de ocultar a la víctima o su suerte o paradero PENA: 28-50
AGRAVANTES DE LA DESAPARICION
FORZADA ART. 32
Pueden ser
aumentadas en una mitad
I. Muera debido a cualquier alteración de su salud consecuencia de la desaparición
II. Sea niña, niño o adolescente, mujer, mujer embarazada, La Persona Desaparecida sea niña, niño o adolescente, mujer, mujer embarazada, +70
circunstancia de sujeto pasivo
III. migrante o afrodescendiente, la pertenencia a un pueblo o comunidad indígena o cualquier otro equiparable
normativo
IV. La identidad de género o la orientación sexual
calidad del sujeto pasivo
V. La persona haya sido desaparecida por defensora de derechos humanos
VI. o desaparecida en razón de su labor como periodista
calidad sujeto pasivo
VIII. vínculos de parentesco, amistad, relación laboral o de confianza
traicion
VII. integrante de las Instituciones de Seguridad Pública
calidad de sujeto pasivo
IX. Propósito de encubrimiento
RETENCION DE
INFANTES COMETIDA POR PARTICULARES
ART 35
omita entregar a la autoridad o Familiares al nacido de una víctima del delito PENA: 10-28 años
sin haber participado
directamente en la comisión del delito, retenga o mantenga oculto a la niña o niño
TIPO DE
RETENCION DE INFANTES
ART 31
A quien omita entregar a la autoridad o Familiares al nacido de una víctima del delito de desaparición forzada PENA: 20-30
Sanciona a quien sustrae al menor y a quien lo recibe
DESTRUCCION U OCULTAMIENTO DE
CAVADERES
CON FIN DE ENCUBRIMIENTO ART. 37
PENA: 15-20 años, a quien deseche, incinere, sepulte, inhume, desintegre o destruya, total o parcialmente, restos de un ser humano con el fin de ocultarlo
TIPO SECUNDARIO DE
OCULTAMIENTO
DE INF O DE PERSONA ART 28 Y 30
Sujetos realizan la segunda parte del delito
la negativa de información
o ocultamiento.
Bienes jurídicos
: libertad, lesiones, peligro la vida, integridad de la persona, dignidad, personalidad jurídica (ser sujeto de derechos)
daña a los familiares al
derecho a la verdad
, PENA:40-70 años
TIPOS SUBORDINADOS COMETIDOS POR
SERVIDORES PUBLICOS
ART. 38 Y 39
Su existencia depende de otros delitos. Que impida
injustificadamente el acceso a las autoridades competentes encargadas de la búsqueda
Al servidor público que obstaculice dolosamente
las acciones de búsqueda e investigación
TIPO BASICO COMETIDO
SERVIDOR PUBLIO
O
*PARTICULAR
ART. 27 Y 30
con la autorización, el apoyo de un servidor público, prive de la libertad en cualquier forma a una persona o
negativa a reconocer dicha privación
servidor público, se impondrá la destitución e inhabilitación de su cargo
sujeto activo calificado
calidad de los sujetos
Bien jurídico tutelado: La libertad personal, desplazamiento