Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Mapa Mental Títulos-Valores - Coggle Diagram
Mapa Mental Títulos-Valores
Títulos Valores, aspectos introductorios
Terminología
Titulos de Crédito
La excepción más usada viene de la doctrina italiana es una denominación fuertemente criticada porque reduce el ámbito de la categoría a solo cosas mercantiles
No existe peligro en el empleo de esta terminología ya que el alcance jurídico y corresponde al uso común en la doctrina y en la práctica
Se comprenden los títulos representativos de los derechos de créditos de sumas, la letra de cambio, títulos de participación social y los representativos del derecho a disponer de determinadas mercancías
Titulos circulatorios
Atienden al principio de la circulación por lo que se denominan como títulos circulatorios
El fenómeno económico de la circulación es el denominador común de todos los documentos de estos títulos
El problema de la denominación es la identificación de los principios esenciales de los T-V la cual no es exclusiva de estos, es poco precisa
Títulos Valores
Algunas personas critican esta denominación ya que es multivoca jurídica y económicamente, además, hay t-v que no representan valor
La expresión de t-v en el hecho de que todos los documentos son títulos que tienen un valor económico, el valor está representado en que el derecho al cual se refiere el documento es inseparable del título
Generalidades, Reseña Histórica, y Justificación de los Títulos-Valores
En el siglo XIII, el pagaré cambiario se convierte en una letra de cambio, tenía una clausula que se llamaba tragedictio, siendo un mandato de pago
En el siglo XVII, se introduce la clausula a la orden, pierde su caracter nominativo. En las ordenanzas de Colbert de 1673, se da la orientación clásica de letra de cambio como un instrumento cambiario.
La economia monetaria y ferias entre comerciantes urgian el traslado de dienro o de especies monetarias de un sitio a otro
Riesgo al traslado
Distancia loci
Tragedictio
En 1958, se da la conferencia interamericana de Buenos Aires, trata de introducir a todos los paises de America Latina la ley de instrumentos negociables de USA. En 1965, el parlamento latinoamericano hizo una solicitud formal para la elaboración de un proyecto de unificación de la legislación latinoamericana.
Babilonia, Egipto, Grecia, Francia y Rodas practicaron el comercio
Se hacía necesario cambiar las formas tradicionales de circulación física de los bienes
Aparece el Codigo Napoleónico de 1807, Bill of exchange en 1882 y la negotiable instrument law, NY
El Contrato de cesion y economico juridica de los Titulos-Valores
Persigue satisfacer eficientemente las necesidades que son de su incumbencia
La realización del derecho se ve satisfecha con el t-v.
La circulación de bienes y valores era un referente obligatorio de la economía, siendo el movimiento de bienes y cosas transferibles
La circulación económica no se cumple sin el auxilio de los instrumentos jurídicos que posibilitan el desplazamiento de los bienes
Desde fines del siglo XVI la economía pasó a basarse en el credito
Los T-V realizan gran parte de las obligaciones bancarias y constituyen instrumentos jurídicos esenciales en el transporte de mercancías
Los t-v facilitan la circulación de los créditos y requieren del auxilio de instrumentos jurídicos que posibiliten la circulación de una forma rápida y eficaz
La doctrina ha dicho que la disciplina de los títulos de créditos, está precedida de una conductora de crédito a vinculo de su circulación
Inconveniente que presentan la cesión como recurso circulatorio
La circulación de créditos como instituto jurídico, no ofrece las condiciones de simpleza, seguridad y celeridad. Requeridas para una eficaz circulación de riqueza mobiliaria.
El deudor puede oponerle al cesionario todas las excepciones o defensas que pudo haber opuesto frente al patrimonio y sucesivos adquirentes
El objeto de la cesión civil es operar la sucesión en la titularidad de una idéntica relación preexistente. El cesionario debe probar que adquirio su derecho de otro titular legitimo
La cesión presupone un serie de elementos formales de validez que encontraban su eventual funcionamiento en una economía donde la circulación de bienes y derechos es un referente obligatorio.
La circulación y los T-V: ventajas
Se ha dicho que el poseedor de un t-v de crédito tiene un derecho originario por tanto es un derecho autónomo
Los t-v no tienen comunicabilidad de excepciones
Concepto
Ámbito del T-V
Carácter de negociabilidad
Voluntad del emisor
Cumplir con las características de legitimación y transferir la legitimación de un sujeto a otro
Ley
Es criticado porque es un concepto incompleto y no incluye la totalidad de las características generales de los t-v
Es un documento que tiene un derecho consignado al tenedor
Es un documento necesario para ejercitar el derecho literal expresado en el mismo t-v
Literal
Autónomo
Necesario para ejercitar un derecho
Principal
Accesoria
Documento necesario para ejercitar la transferencia de derechos subjetivos literales y autónomos
Solo función traslativa
La posesión es necesaria para legitimar el ejercicio y la transferencia del derecho
Documento formado con requisitos de forma que contiene el derecho de legítimo poseedor a una prestación y obedece a una ley de circulación
Escrito y firmado
Nominativo
A la orden o al portador
Promesa unilateral de pago
Vencimiento determinado o determinable
Consignación de mercaderías o títulos especificados destinados a la circulación
Documento que certifica una operación de crédito cuya posesión es necesaria para ejercer el derecho y para acordarlo con otras personas
Ejercicio y transmisión condicionada a la posesión del documento
Cada autor tiene su propio concepto, unos dan énfasis a la literalidad y autonomía, otros a la circulación idoneidad del documento y legitimación requisitos de forma y otros.
Principios y Características de los Títulos Valores
Incorporación
Dotan de seguridad y facilidad a la transmisión de derechos
Elude la sumisión a las reglas de la legislación civil, a lo que se le llama incorporación
La idea central está en el nexo entre la cosa corporal y la incorporación, habiendo subordinación del derecho al documento en conditio sine qua non
Es una conexión artificial querida dentro de determinados límites y fines subordinada al acatamiento de las formas prescritas
Incorporación es la relación entre derecho y título
Asume el carácter de título de crédito cuando el derecho se funde y tiene una conexión permanente con el documento o título
Es un instrumento demostrativo de la existencia de una relación jurídica sin ninguna conexión necesaria
Originaria
Permanente
Tiene derechos de posesión, disposición, de crédito, representativo de mercaderías y de participación
Es una expresión meramente gráfica, es una metáfora coadyuvante para explicar y evidenciar lo que ocurre
La ley prevé la posibilidad de un resarcimiento de la legitimación cartular mediante el procedimiento judicial
Se sustituye el título destruido o extraviado por uno nuevo
No puede haber literalidad ni autonomía si no hay incorporación
Literalidad
Principio constitutivo de los t-v; contenido; extensión; modalidades de ejercicio
Los derechos del poseedor se rigen por la literalidad del documento, el deudor no puede oponerse a su cumplimiento que no consten en el documento mismo
Literalidad es el contenido del derecho cartular resultante del contexto literal del título saliendo de ahí la obligación
El fin primordial de la literalidad es proteger la circulación del título
Literal y formalidad o formalismo no es los mismo
El obligado solo cumple con la prestación y no se remite a otros documentos
Dos formas de manifestación de literalidad
Directa
Implica que la eficacia del documento esta en su contenido cartular de manera que ningún derecho puede exigirse fuera del documento
Indirecta
la literalidad no basta en si mismo para determinar los derechos que corresponden al tenedor
Autonomía
Es efecto del principio de incorporación al adquirir un derecho contenido en un t-v se adquiere a título originario y no a derivado
Derecho incorporado en el t-v es independiente al de un anterior poseedor, el deudor no puede oponer al último tenedor excepciones contra los anteriores poseedores
Es autónomo porque el poseedor de buena fe ejercita un derecho propio no se limita o destruye por relaciones que hayan mediado entre el poseedor y los presentes poseedores por lo que viene delimitada por la escritura del documento exclusiva de este
La adquisición de un t-v no consta de la sucesión o adquisición derivada de derecho
Pasivo
, es autónoma la obligación de los signatarios la obligación es independiente y diversa de la que tenía el anterior suscriptor del documento
Obligatoriamente solidario pero independiente de los demás
Activo
, el derecho titular es un derecho independiente tiene un derecho distinto del que tenía quien le transfirió el título
La autonomía comienza a funcionar a partir de la primera transferencia sucesiva a la emisión, nace en el momento de la transmisión
El presupuesto es la buena fe, no opera en favor de un tercero que a sabiendas vaya en daño del deudor
Legitimación
Se establece una presunción básica que e la posesión vale por título, el poseedor actúa como si fuera propietario aunque en realidad no lo sea, la propiedad se presume. La posesión sola con ciertas clausulas legitimadoras da la titularidad al poseedor del título
Legitimación
Seguridad de circulación y movilización
El derecho puede ser ejercitado por titulares y no titulares
Titularidad
Pertenencia del derecho
La simple posesión del título no basta, se refiere la detentación legal conforme a la ley de circulación
Certificación documental
Simple posesión
De los anteriores presupuestos
Legitimación real
La legitimación deriva de la posesión del documento
Legitimación nominal
Deriva de la designación originada en el título e inscripción en el registro de la emisora
Presupuestos diferentes según opere con relación al emisor o sucesivos tomadores del título
Se prescinde la propiedad en sentido técnico, no siempre concuerda con la posesión material
Principio de legitimación solo la exhibición del documento da por probada la existencia del derecho y pertenencia
Aspectos
Activa
Acreedor
Legitimación que consiste en atribuir a su titular. Puede legitimarse como titular del derecho incorporado y exigir cumplimiento de la obligación
El elemento más importante es que se le dispensa probar la existencia del derecho, la pertenencia y la identidad del mismo acreedor.
Legitimación activa
La posesión del título
Ley de circulación
Pasiva
Deudor
Cumple con el titular y se libera de su obligación
Se legitima pagando al activamente legitimado
Si el acreedor no se legitima y el deudor paga, paga dos veces por su descuido.
Excusa del cobro cuando hay un buen pago
El principio de abstracción. Declaración cambiaria. Relación fundamental Y Relación Cartularia.
El cambial solo transfiere el derecho cambiario al pago de una suma, la obligación no es revocable por el portador que se presenta no como cesionario.
Principio adoptado por las exigencia de seguridad de los títulos, se debe dar cumplimiento independientemente de la causa justa.
En razón de la tutela de la circulación se da la inoponibilidad de las excepciones derivadas de las relaciones subyacentes al tercer poseedor del título.
El instrumento de abstracción solo ha sido utilizado en su alcance solo si esta en manos de un tercero de buena fe. Permanece en manos del acreedor la obligación subyacente sobre cuya obligación la base fue asuminda.
Declaración cambiaria y relación fundamental
La emisión de un t-v produce negocios o relaciones diferentes llamadas negocio fundamental convención ejecutiva y negocio cartular
Sirve de base para la suscripción de un título, asume la función de causa
La relación fundamental se establece entre los sujetos ordinarios del negocio, es la relación a la cual el título se vincula
En las relaciones entre emitente y tercer poseedor la obligación se presenta inmune a condicionamientos causales
Relación cartular
Relación jurídica que surge como consecuencia del documento que suscribieron el signatario del título o deudor cartular y el beneficiario del mismo destinatario
Es formulada respecto a un tercero indeterminado, el título de crédito se transforma en un documento constitutivo de un derecho autónomo
Concurre con la relación fundamental pero circula de modo autónomo
Tutela del tercero, posibilidad disciplinaria conforme a conceptos precisos y permanece inalterada la disciplina del derecho
Clasificación de los T-V por su ley de circulación
Titulos al portador
Designa como titular a una persona indeterminada o sea que solo debe ser portadora
Título que mejor responde a la necesidad esencial del tráfico moderno moderno
Facilita la negociación de todo elemento patrimonial
Especialmente apto para la circulación
Se transmiten por simple transmisión es, la tenencia material es la condición mínima y suficiente
En la legitimación no puede haber una circulación regular en contraposición a una anómala
La limitación de la circulación debe resultar del título o de los documentos a los que este pertenece, por lo que no se necesita una certificación documental
Puede haber una limitación a las facultades del poseedor sobre la base de la relación subyacente no influye sobre la eficacia legitimante del título
Endosos distintos del endoso traslativo de dominio
No se relaciona con la disposición del documento que queda sustraida al titular del título
Titulos a la orden
Se da un cambio en la persona del titular por medio de una declaración unilateral, cartular, exteriorizada por el último tenedor
La persona cuya orden se expide el titulo puede transmitirlo por endoso
Documento que está intestado a una determinada persona
Es una declaración de voluntad cartular en donde el endosante transmite el titulo al endosatario
Declaración de voluntad del acreedor de transmitir el titulo
Entrega material del documento
El poseedor que lo presenta para su cobro si no ha sido endosado prueba que está legitimado yq eu es propietario
La clausula no puede tener eficacia de quitar al titulo su fuerza legitimadora
El que lo presenta para su cobro adquirido de endosante no demuestra su propiedad sobre el titulo sino solo el derecho de cobro
El principio de la autonomía es igualmente aplicable
Títulos nominativos
Están expedidos en favor de una persona determinada, se transmite mediante anotación
En estos se debe consignar el nombre de la persona a quien se le transfiere el titulo
no requiere la transferencia escrita en los registros del emisor
Mediante la clausula a la orden
La transmisión debe ser material y debe ser inscrito en el título
En estos títulos es valida y eficaz una limitación a la circulación puesta por ele emisor
Esta puede darse en el sentido de hacer depender la titulación de la voluntad del emisor o de la verificación de determinadas conexiones
No basta la forma tradicional de transmisión, es esencial la voluntad del emisor o la verificación de la condición prevista
Debe resultar del titulo o de los documentos que este se refiere
Documentos de legitimación y Títulos impropios
Documentos de legitimación
Son aquellos que prueban un negocio jurídico, solo legitiman el derecho naciente en el negocio al cual se refiere, no están destinados a la circulación
Títulos impropios
Documento de cierto negocio jurídico con una circulación más o menos restringida
Función de simplificar la forma de la cesión
Supresión de la carga de la notificación del deudor
Integrada por documentos que utilizan mecanismo exteriores de los títulos de crédito
Simples documentos probatorios del negocio jurídico
Transporte
No confieren al adquirente ni titularidad ni legitimación para ejercer un derecho, distinto al negocio al cual se refiere
Seguros
Depositos
La circulación de los títulos impropios genera una adquisicón derivada del derecho
Poseen función de legitimación pasiva y activa
Otorgan al tenedor la presunción de la titularidad del derecho
Confieren eficacia liberatoria al deudor que paga de buena fe
Doctrina italiana
Solo legitiman pasivamente
Liberan en el cumplimiento de buena fe
El deudor puede pagar aún sin que el documento sea exhibido y exigir extra cartulares adicionales
No otorgan al tenedor la legitimación activa, no tiene derecho a exigir la prestación
Documento de marras
Ningún vinculo existe de dependencia existe entre el derecho y el documento
Ni literalidad
Ni autonomía
Facilita al deudor la identificación del acreedor, si no desconfía del acreedor pagará sin oponer excepciones
Contraseñas de expedición de equipaje
Tickets de desembarco
Billetes de loteria
Contraseñas a museos
Contraseñas para espectáculos públicos
Contraseñas de los guardarropas
Billetes relativos al transporte
Se cuestiona el ejercicio del derecho y no la titularidad
Diferencia
Documentos de legitimación
Solo sirven para identificar quien tiene el derecho a una prestación
Títulos impropios
Documentos que permiten el traspaso del derecho sin la observancia de las formas propias de la cesión pero con los efectos de esta