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APUNTES BÁSICOS EN MATERIA DE TÍTULOS VALORES, Anny Cornejo Gabriel Soto …
APUNTES BÁSICOS EN MATERIA DE TÍTULOS VALORES
Generalidades: Reseña Histórica y Justificación de los Títulos Valores
APARECEN EN LA EDAD MEDIA
Mediante el Surgimiento del Comercio
Un cambio necesarios en las formas tradicionales de circulación
La aparición de los "Cambistas"
Entregan un Documento a cambio de sumas de dinero que debían ser entregados en otro sitio
DOS CLÁUSULAS
Una constante del dinero recibido en integridad
" Trayecticio"
como promesa de devolver el dinero en un sitio diferente de donde se haya recepcionado.
El pagaré cambiario del año 1145 llega a ser una "Letra de cambio"
Pasa a ser un "Mandato de Pago"
En el siglo XXVII se introduce la cláusula "A la orden"
Su circulación se aparece mediante el ENDOSO que fue reglamentada en Francia en 1673
El criterio alemán del jurista EINERT considera a la letra de cambio como un medio de pago, un instrumento crediticio y pagadero en el mismo lugar de su expedición
En 1928 la Conferencia Interamericana aprobó el Código Bustamante
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EL CONTRATO DE CESIÓN Y FUNCIÓN ECONÓMICO- JURÍDICA DE LOS TÍTULOS VALORES.
El derecho comercial encontró una disciplina en la circulación de los bienes, de las cosas, de las res corporales de la tradición romana.
Esta circulación persigue satisfacer eficientemente las necesidades para las cuales dichos bienes fueron creados.
Este tráfico económico comprende toda clase de bienes: muebles, inmuebles, materiales, inmateriales y, por supuesto, el crédito, sobre cuya base se funda toda la economía moderna.
Es por medio de éstos que se realizan operaciones bancarias y constituyen, además, instrumentos jurídicos esenciales en el transporte de mercancías.
Posibilitan las ventas internacionales, operaciones de exportación y de importación de cuya seguridad, equilibrio o desequilibrio, depende la prosperidad de las economías locales.
La circulación y los títulos valores: ventajas
Satisface plenamente las exigencias de certeza en la existencia del derecho y seguridad de su realización que requiere la circulación económica moderna.
Para realizar su función, los títulos valores deben satisfacer las exigencias de certeza y seguridad que la misma circulación económica impone.
Inconvenientes que presenta la cesión como recurso circulatorio
La cesión de créditos, como instituto jurídico, no ofrece las condiciones de simpleza, celeridad y seguridad requeridas para una eficaz circulación de la riqueza mobiliaria.
No es un instrumento viable para realizar tal movilización, por el contrario, se trata de un instituto jurídico inseguro, insuficiente y demasiado lento para la circulación de los créditos.
Se ha determinado que la función económica de los títulos valores consiste en facilitar la circulación de los créditos.
Para ello requiere del auxilio de instrumentos jurídicos que posibiliten esa circulación en una forma rápida y eficaz.
La circulación de bienes y valores se muestra como uno de los referentes obligatorios de la economía actual
Puede ser entendida como el movimiento de bienes y cosas que son transferidos en el mundo de los negocio
TÍTULOS VALORES
ASPECTOS INTRODUCTORIOS
Terminología
Títulos de crédito
Unos hablan de títulos de crédito, títulos valores; otros los llaman títulos de circulación, títulos circulables, papel valor, papeles de comercio, negotiable instruments, entre otros.
La expresión más usada, se podría decir, es la de títulos de crédito, proveniente de la Doctrina italiana.
Títulos circulatorios.
E esta denominación se basa en el hecho de que el fenómeno económico de la circulación es el denominador común de todos los documentos que se integran en la teoría general autónoma
Títulos valores.
Esta expresión se fundamenta en el hecho de que todos estos documentos son títulos que incorporan un valor económico. La mayoría de ellos sirve para representar un derecho y, por lo tanto, reciben su valor de ese derecho que incorporan;
Se trata de documentos cuyo valor, estando representado por el derecho al cual se refiere el documento, es inseparable del título mismo16.
CONCEPTO
Una de las primeras definiciones elaborada por la Doctrina acerca de este tema, indica que Título Valor es :
El documento de un derecho privado que no se puede ejercer si no se tiene el título a disposición.”
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PRINCIPIOS Y CARACTERÍSTICAS DE LOS TÍTULOS-VALORES
INCORPORACIÓN
Nexo entre la cosa corporal e incorporal
Es una conexión ficticia
Relación entre el derecho y el título
La suerte del derecho esta ligada a la suerte del título
En algunos casos
La relación no es sólo relativa sino permanente
Ámbito Probatorio
Elemento demostrativo de la existencia de la relación jurídica
Contenido de Títulos Valores no sólo se limita a la cesión de créditos
puede contener
Derechos de posesión
Derechos de disposición
Debe ser entendida como expresión gráfica
LITERALIDAD
Se refiere a los términos en que esta redactado el título
Los derechos del titular se rigen por el texto literal
El deudor no se le puede oponer al cumplimiento
Diferencia entre formalidad y literalidad
FORMALIDAD
Estructura interna de la declaración cartular
LITERALIDAD
Estructura externa de la declaración cartular
AUTONOMÍA
Es un efecto del principio de incorporación
Concepto
Todo aquel que adquiere un título valor está adquiriendo un derecho a título originario y no a título derivado
No opera la cesión civil
Derecho documental Autónomo
Porque el poseedor de buena fe ejercita un derecho propio
Existen dos perspectivas
ACTIVA
El derecho del titular es un derecho independiente
PASIVA
Existe autonomía en la obligación de cada uno de los signatarios de un título de crédito
LEGITIMACIÓN
La posesión vale por título
La posesión
Engendra apariencia de titularidad en favor del poseedor del documento
No es suficiente
Se requiere que el poseedor lo detente legalmente
Función de legitimidad
Brinda
La seguridad de
circulación
La movilización de los créditos
Diferencia entre legitimidad y titularidad
LEGITIMIDAD
Poder de ejercicio de ese derecho
TITULARIDAD
Pertenencia del derecho
Pueden ser
Simple Posesión del título o con certificado documental
Subordinado según operación de
Emisor
Tomadores del Título
De legitimación real o nominal
Título al portador
Títulos a la orden
Títulos nominativos
Dos Aspectos
ACTIVA
Definición
Sólo el titular del documento puede puede legitimarse como titular del derecho incorporado
Hecho Material
Posesión del título
Triple posibilidad de legitimación
Simple Posesión
Endosos posesivos que llegue hasta el poseedor
Posesión y prueba destinada en el cheque
PASIVA
Deudor se legitima pagando a quien aparece activamente legitimado
Determina la acción de cobro
PRINCIPIO DE ABSTRACCIÓN
Concepto
Es el cumplimiento de la prestación independiente de la de demostrar la existencia de una causa justa
Declaración Cambiaria
Son fuentes de declaración unilateral
Surgen
Derechos a favor del poseedor del título
Obligaciones del deudor y suscriptor
Se perfecciona con la emisión del título
Produce
Relación Cartular
Relación Fundamental
Concepto
Relación jurídica de base para la suscripción de un título-valor
Reside
Razón Económica
Obligación asumida por el suscriptor
Razón Jurídica
Relación de Sujetos
Suscriptor del título
Obligación Fundamental
Primer acreedor
Relación Cartular
Relación jurídica que surge como consecuencia del documento que suscriben
CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES POR SU CIRCULACIÓN
TÍTULOS AL PORTADOR
Designan como titular a una persona indeterminada
Dos formas
Clausula Expresa
Sin necesidad de clausula
Transmisión por simple tradición
Entrega Material del Documento
Condición mínima y suficiente
Sujetos
El portador puede exigir el cumplimiento del derecho incorporado
El deudor esta obligado a realizar la prestación contenida en el título
TÍTULOS A LA ORDEN
Documento que está intestado a una determinada persona
Cambio mediante declaración unilateral cartular
ENDOSO
Doble elemento
Relación Real con el título
Concordancia entre
Portador del título
Persona designada como titular
Elementos
Claúsula de Endoso escrito por el tenedor
Voluntad de transmisión
Tradición del documento
Poseedor debe probar
Qué esta legitimado
Que es propietario
La ley de circulación es el endoso
TÍTULOS NOMINATIVOS
Expedidos a favor de persona determinada
Transmisión mediante anotación
Se inscribe en los registros de la entidad emisora
Doble documentación
Anotación de traspaso
Puesta en el endoso
Inscripción en los registros del emisor
Se rige por el principio de la autonomía
No se puede oponer excepciones personales
DOCUMENTOS DE LEGITIMACIÓN Y TÍTULOS IMPROPIOS
DOCUMENTOS DE LEGITIMACIÓN
Documentos de carácter probatorio no destinados a la circulación
Diferencia entre documentos de función de legitimación y probatorios
Función de legitimación
Propia de los Títulos Valores
Es pasiva
Permiten hacer el paso con la presentación del documento
Tienen eficacia liberatoria
Función de probar la legitimación
No están destinados a circular
Cumplir la finalidad de facilitar el contrato
Facilitan la identificación del acreedor
Documentos de legitimación
Contraseñas para ingresar a espectáculos públicos
Contraseñas de expedición de equipaje
Tiquetes de desembarco
TÍTULOS IMPROPIOS
Circulación más o menos restringida
Genera una adquisición derivada del derecho
Simplifican la forma de cesión
Son documentos probatorios del negocio jurídico
No incorporan un derecho cartular diverso del negocio fundamental
Falta de incorporación
Cuando se ha perdido el documento, de puede proceder para su reivindicación contra el poseedor legítimo
Función de legitimación
Activa
Confiere eficacia liberatoria al deudor
Pasiva
Otorga presunción de titularidad del derecho al tenedor
Se cuestiona el ejercicio del derecho, no su titularidad
Diferencia entre los títulos valores y títulos impropios
Principio de incorporación
Sólo lo tienen los titulos-valores
Autonomía
Literalidad
Principio de Legitimación y de Circulación
Títulos-Valores
Títulos Impropios
Anny Cornejo
Gabriel Soto