Artículo 223 del CNPP. Forma y contenido de la denuncia. La denuncia podrá formularse por cualquier medio y deberá contener, salvo los casos de denuncia anónima o reserva de identidad, la identificación del denunciante, su domicilio, la narración circunstanciada del hecho la indicación de quién o quiénes lo habrían cometido y de las personas que lo
hayan presenciado o que tengan noticia de él y todo cuanto le constare al denunciante. En el caso de que la denuncia se haga en forma oral, se levantará un registro en presencia del
denunciante,quien previa lectura que se haga de la misma, lo firmará junto con el servidor público que la
reciba. La denuncia escrita será firmada por el denunciante.
ELEMENTOS:
El nombre de la persona que denuncia, o en su caso, de su representante.
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La relación de hechos en que se basa la denuncia y los elementos con los que cuente para probar su dicho.