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ESTRUCTURA EN LA RELACIÓN LABORAL - EMPRESARIO - Coggle Diagram
ESTRUCTURA EN LA RELACIÓN LABORAL - EMPRESARIO
EMPRESARIO
:silhouette:
Es quien recibe de uno o varios trabajadores, incluso puestos a su disposición por una ETT, servicios prestados voluntariamente, por cuenta ajena y de forma subordinada, a cambio de retribución (acreedor del trabajo y deudor del salario)
Toda persona mayor de edad y no incapacitada puede contratar la prestación de servicios de otra persona, excepto:
El incapacitado
(su representante legal presta su consentimiento en el contrato)
El menor de edad
(salvo que esté emancipado o tenga el beneficio de la mayoría de edad)
TIPOLOGÍA DE EMPRESARIO
:pencil2:
Empresario persona jurídica
(de aplicación las reglas civiles o mercantiles sobre capacidad, según la forma que adopte, siendo indiferente que sea privada o pública o que persiga una finalidad lucrativa o no)
Comunidades de bienes
(titulares colectivos o comunidad de bienes, aun careciendo de personalidad. Cuando la empresa en que presta sus servicios el trabajador pertenece proindiviso a varios sujetos: el empresario es la comunidad y no sus miembros)
Empresario persona física o natural
(no existe ninguna regla específica de capacidad en el ET. De aplicación las civiles sobre capacidad jurídica y de obrar)
RELACIÓN LABORAL
:silhouettes:
Se aplica a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empresario.
Notas que definen una relación laboral
Ajenidad
Trabajar por cuenta ajena quiere decir ajenidad en los riegos empresariales y frutos generados, que son responsabilidad del empresario (el empresario es quien asume los beneficios y las pérdidas)
Personalidad
El que realiza esas tareas siempre va a ser esa persona, no puede ser desempeñada por otra por decisión del trabajador. Se analiza el perfil del trabajador y es ese trabajar el que tiene que prestar el servicio en su horario de trabajo.
Retribución
Se acuerda desempeñar un trabajo a cabio de la percepción de una retribución por tiempo o por tarea. Esta nota tampoco delimita la relación, ya que también se da en ambos tipos de relación.
Dependencia
Existe dependencia de otra persona, es decir, qu existe una sujeción a las órdenes e instrucciones del empresario necesarias para el buen desarrollo e la actividad convenida por el contrato.
Voluntariedad
Las partes que establecen la relación actúan por voluntad propia. Esta nota no delimita el tipo de relación, ya que tanto en uno como en otro existe voluntariedad. Las partes firman su consentimiento a través de la firma del contrato.