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Jurisprudencia de intereses y conceptos.
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INTERPRETACIÓN DE LA LEY
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El Intérprete Debe:
Colocarse en la situación del legislador y llevar a cabo sus ideas. "Colocarse y causas" posesionarse de los hechos que el legislador tuvo frente a sí cuando elaboró la ley.
Tomar en cuenta la situación jurídica existente en el momento en que el legislador la promulgó, así como el fin que éste perseguía.
Atender al valor del resultado por cuanto se puede, en efecto, suponer que el legislador ha querido decir algo
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CARACTERÍSTICAS
"La meta final de la jurisprudencia de los tribunales y de la resolución judicial del caso es la satisfacción de las necesidades de la vida, de las apetencias y tendencias apetitivas (intereses), tanto materiales, como ideales, existentes en la comunidad jurídica" (HECK)
Para llegar a una solución justa, basta conocer los intereses que originaron la ley y los Intereses conocidos para la resolución del caso que se presenta.
El juez debe conocer los intereses del legislador al crear la ley, que trataba de proteger.
CARACTERÍSTICAS
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"La ley no es simplemente el veredicto terminante del legislador, no es solo un "factum", sino "la sabiduría de siglos que nos han precedido"; lo que en la ley se declara Derecho, lo había antes "reconocido como derecho en una comunidad jurídica.... a la razón del pueblo”
AUTORES
Philip Heck, Max Rúmelin, Heinrinch Stoll y Rudolf Muller-Erzbach
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