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Obligaciones derivadas del contrato de trabajo., ART 43 A PARTIR DE…
Obligaciones derivadas del contrato de
trabajo.
ARTICULO 132 Obligaciones derivadas del
contrato de trabajo
SIMPLES
DAR
V.- número suficiente de
asientos a disposición de los
trabajadores.
XIV.- Sostener becarios.
IV.-Proporcionar local seguro para la
guarda de los instrumentos
XIX.- Proporcionar medicamentos
profilácticos
III.-Proporcionar oportunamente a los
trabajadores los útiles necesarios para la ejecución
del trabajo.
XX.- Mercados públicos, edificios para los servicios municipales y centros recreativos.
II.- Pagar a los trabajadores los salarios
e indemnizaciones.
XXI.- Proporcionar a los sindicatos un local para que instalen sus
oficinas.
HACER
XXII.- Hacer las deducciones de cuotas
sindicales ordinarias.
XXIII Bis. Hacer educciones pensiones alimenticias
XVIII. -Fijar visiblemente y difundir
reglamentos ,NOM´S
XXV.- Proporcionar equipo y útiles para fomento de la cultura y deporte (DAR)
XI.- Informar sobre las vacantes
XXVI. Hacer las deducciones
LFT.
VII.- Constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido.
XXVI Bis. Afiliar al centro de
trabajo al INFONACOT
VIII.- Constancia escrita relativa a
sus servicios.
XXVIII.- Integración y
funcionamiento de las Comisiones centro de trabajo
NO HACER
VI.- mal trato de
palabra o de obra.
art. 133
COMPLEJAS
XVI. -NOMS´S prevenir accidentes y
enfermedades laborales.
XVI Bis.- Instalaciones adecuadas para
el acceso personas con discapacidad.
XVII.- Disponer medicamentos y materiales de
curación para primeros auxilios
xv.- capacitacion y adiestramiento a los empleados
XIX Bis. Cumplir con las disposiciones que en caso de emergencia sanitaria.
XIII.- Lograr la alfabetización de
los trabajadores.
XXVII.- Proporcionar a las
mujeres embarazadas la
protección que establezcan los reglamentos.
I.- Cumplir las normas de trabajo .
OTRAS
IX.- Tiempo necesario para el
ejercicio del voto
X.- comisión accidental o permanente
de su sindicato o del Estado.
XII.- Sostener las escuelas
XXIV.- Permitir la inspección y vigilancia que las autoridades
del trabajo.
XXIX.- Permiso sin goce de
sueldo trabajadores declarados desaparecidos
que cuenten con Declaración Especial de
Ausencia.
XXIX Bis.- Otorgar las
facilidades para las licencias expedidas por el IMSS 140 Bis de la Ley del Seguro Social.
XXX. Entregar ejemplar
impreso del contrato
colectivo.
XXXI. Implementar un protocolo para prevenir la discriminacion
XXXII. Fijar y difundir el texto fiel de la convocatoria
XXXIII. Fijar
convocatoria que le solicite el sindicato
ARTICULO 134 OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
SIMPLES
DAR
VI.- Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos les haya dado para el trabajo, no siendo responsables por el deterioro que origine el uso de estos objetos
NO HACER
XIII. Guardar escrupulosamente los secretos
técnicos, comerciales y de fabricación de los productos a cuya elaboración concurran directa o
indirectamente
HACER
V.- Dar aviso inmediato al patrón , de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo.
IV.- Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmeros apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos.
VIII.- Prestar auxilios en cualquier tiempo
que se necesiten cuando por siniestro peligren las personas o
los intereses del patrón
IX.- Integrar los organismos que establece esta
Ley.
XI. Poner en conocimiento del patrón las
enfermedades contagiosas que padezcan,
XII. Comunicar al patrón las
deficiencias que adviertan, a fin de evitar daños a los intereses y vidas
COMPLEJAS
III.- Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante a cuya autoridad
estarán subordinados
VII.- Observar buenas costumbres durante
el servicio.
II. Observar las disposiciones contenidas en el reglamento, NOM´S
X.- Someterse a los reconocimientos médicos para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de
trabajo, contagiosa o incurable.
I.- Cumplir las disposiciones de las normas de
trabajo.
ARTICULO 42 LA SUSPENCION DE LA RELACION LABORAL
IV. El arresto del trabajador
El patrón no tiene la
obligación de pagar el salario del
trabajador.
Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones
jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día.
trabajadores no
asalariados a multa no excederá
del equivalente a un día de su ingreso
Multa, Arresto hasta por 36 horas, trabajo a favor de la comunidad.
III. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria.
Si el trabajador obró en defensa de la persona o de
los intereses del patrón, tendrá éste la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél
Prisión preventiva.- privación de la libertad corporal destinada a mantener a los procesados en seguridad durante la tramitación del juicio. Artículo 18 CPEUM. Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva.
en ningún caso será superior a dos años
La suspensión surtirá efectos en la
fracción III y IV desde el momento en
que el trabajador acredite estar detenido a disposición de la autoridad
judicial o administrativa hasta la
fecha en que cause ejecutoria la sentencia art 43 f II
Si obtiene su libertad
provisional, deberá presentarse a
trabajar en un plazo de quince días siguientes a su liberación (art. 45 f. II),
V. El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el artículo 5o de la Constitución, y el de las obligaciones consignadas en el artículo 31, fracción III de la misma Constitución
Art. 31 CPEUM III. Alistarse y servir en
la Guardia Nacional,
Art. 132 fracciones IX.- Conceder a los
trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio
del voto
X.- Permitir a los
trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comisión accidental o permanente de su sindicato o del Estado,
El tiempo perdido podrá descontarse al trabajador a no ser que lo compense con un tiempo igual de trabajo efectivo.
Cuando la comisión sea de
carácter permanente, el trabajador podrán volver al puesto que
ocupaban, conservando todos sus derechos, siempre y cuando
regresen a su trabajo dentro del término de seis años
Los substitutos tendrán el carácter de interinos, considerándolos
como de planta después de seis años
suspensión surtirá efectos,
desde la fecha en que deban prestarse
los servicios o desempeñarse los
cargos, hasta por un periodo de seis años.
Se reincorpora a los
quince días siguientes a la
terminación de la causa de la
suspensión conforme al artículo
45 f. II de la LFT.
II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de
trabajo
Se da por situaciones ajenas a toda actividad profesional del trabajador y precisa asistencia sanitaria
de la Seguridad Social. tendrán derecho a percibir un subsidio económico
El trabajador, una vez dado de alta deberá regresar a su trabajo
al día siguiente de la terminación de la causa de la suspensión. art 45 f.I
VI. La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, Comisión
Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y otros semejantes
Art. 45 f. II La suspensión surtirá
efectos en las fracciones V y VI desde la fecha en que deban prestarse los servicios o desempeñarse los cargos, hasta por un periodo de seis años. Se reincorpora a los quince días siguientes a la terminación de la causa de la suspensión.
I. La enfermedad contagiosa del trabajador
hacerle llegar el certificado de incapacidad
temporal para el trabajo expedido por el IMSS.
El trabajador, una vez dado de alta deberá regresar a su trabajo
al día siguiente de la terminación de la causa de la suspensión. art 45 f.I
El patrón tiene el derecho a ocupar la vacante en forma temporal. Surtirá efectos: desde la fecha en que el patrón tenga conocimiento de la enfermedad contagiosa. y hasta que termine el periodo fijado por el IMSS o antes si desaparece la incapacidad para el trabajo, sin que la suspensión pueda exceder del término fijado en la LSS. art 43 f I
VII. La Falta de los documentos que exijan las Leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio,
cuando sea imputable al trabajador
Art. 43 f. IV LFT La suspensión surtirá efectos desde la fecha en que el patrón tenga
conocimiento del hecho, hasta por un periodo de dos meses. Se incorpora al día siguiente de la fecha en que termine la causa de
la suspensión
interrupción o el cese temporal de la prestación de servicios personales por parte del empleado al patrón suspende la obligación del empleador de pagar el importe de los salarios al trabajador no existe responsabilidad de ninguna de
las partes,
VIII. La conclusión de la temporada en el caso de los trabajadores contratados bajo esta
modalidad
situación
que habrá de ponerse de manifiesto en el contrato.
Articulo 43 fracción V de la LFT
señala que surte efectos desde la fecha de conclusión de la
temporada, hasta el inicio de la siguiente
IX. La licencia a que se refiere el artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social.
alguno de los padres trabajadores
asegurados una constancia que acredite el padecimiento oncológico a fin de
que el patrón tengan conocimiento de tal
licencia.
gozarán de un subsidio equivalente al
60% del último salario diario de cotización registrado por el patrón.
tratamiento destinado al
alivio del dolor y los cuidados paliativos por
cáncer avanzado.
Tendrá una vigencia de 01 y
hasta 28 días. durante un periodo máximo de
tres años sin que se excedan
364 días de licencia
licencia por cuidados médicos de los hijos periodos críticos de tratamiento o de hospitalización durante el tratamiento médico,
únicamente podrá otorgarse a
petición de parte que tenga a su cargo el ejercicio de la patria potestad
hijos de
hasta 16 años hayan sido diagnosticados por el IMSS con cáncer de cualquier tipo
Las licencias otorgadas a padres o madres trabajadores cesarán:
I. Cuando el menor no requiera de hospitalización o de reposo médico en los periodos críticos del tratamiento.
II. Por ocurrir el fallecimiento del menor.
III. Cuando el menor cumpla dieciséis años.
IV. Cuando el ascendiente que goza de la licencia, sea contratado
por un nuevo patrón.
Artículo 42 Bis. En los casos en que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las
disposiciones aplicables, que implique la suspensión de las labores, se estará a lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta Ley.
se estará a lo dispuesto
por el artículo 429, fracción IV LFT.
“IV. Si se trata de la fracción VII, el patrón no requerirá aprobación o autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes”
ARTICULO 43
fracción I
Surte efectos desde la fecha en que el patrón tenga conocimiento de la incapacidad, hasta que termine la incapacidad. A
ART 43 A PARTIR DE CUÁNDO TIENE EFECTO
ART 45 CUÁNDO REGRESA A TRABAJAR
ART 132 OBLIGACIONES DEL PATRON O DERIVADAS DEL CONTRATO DE TRABAJO
ART 134 OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR