Otro tipo de tributos son las contribuciones especiales, cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio, un aumento de valor de sus bienes por la realización de obras públicas, el establecimiento o ampliación de servicios públicos. Es decir, se trata de tributos (pagos a la administración) que se hacen porque se ha recibido una contraprestación, siendo ésta la mayor diferencia que hay con los impuestos. Ejemplo de ello podría ser una parada de metro que revalorice un terreno, el asfaltado de una calle o la construcción de una plaza ya que se trata de una actuación pública dirigida a satisfacer una necesidad colectiva. Asimismo, los ingresos recaudados han de dedicarse a sufragar los gastos de la obra o servicio que han hecho exigir la obra.
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