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DECRETO 75/2020 - Coggle Diagram
DECRETO 75/2020
Turismo rural
Alojamientos rurales
CAPACIDAD: mínima de una habitación dormitorio
y dos plazas, y una capacidad máxima de 20 plazas (masias y casas de pueblo).
Mínima de cuatro plazas y una capacidad máxima de 20 plazas, disponer minimo de dos habitaciones dormitorio de dos o más
plazas cada una ( casas de pueblo independientes y las masoverías)
Casas de payés
MODALIDADES: Masía, Masovería , Casa de pueblo compartida, Casa de pueblo independiente.
SERVICIOS MÍNIMOS: limpieza, servicios de comida, información turistica y atención a las personas usuarias.
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