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Decreto 75/2021. Modalidades de alojamiento no hotelero, -No vivienda…
Decreto 75/2021. Modalidades de alojamiento no hotelero
Alojamientos singulares
Limitaciones
La persona titular debe cumplir con todos los requerimientos que exige esta modalidad de alojamiento y no podrá cambiar el alojamiento turístico que se ha contratado por el alojamiento singular
Servicios mínimos
Señalización en un lugar visible la comunicación del NIRTC (número de inscripción del Registro de turismo de Cataluña) y la capacidad máxima de admitidos.
Mantenerse en condiciones higiénicas y de inmediata disponibilidad
Disposición en cada plaza de alojamiento, una cama o lecho
Categorización y capacidad
no se expone ninguna categorización
La capacidad máxima de cada alojamiento no puede superar las 6 plazas.
Areas de acogida autocaravanas
Limitaciones
No se permite estacionamiento en:
Carreteras
autopistas
vías urbanas
aparcamientos
áreas de guarda
custodia o pupilaje de vehículos
No se pueden instalar:
tiendas de campaña
albergues fijos
albergues semi-mòviles o similares
elementis fijos en general
Tiempo máximo de estancia
no puede ser superior a 48h
nueva estancia permitida tras 24h de la estancia anterior
Puede estar integrada dentro de un camping
Perímetro delimitado
en toda el area
Altura de la valla 1,50m mínimo
Rejilla que impida acceso a personas y animales
Señales correspondientes
Servicios e instalaciones
velocidad máxima
sentido de las vías
salida de emergencias
Servicios mínimos
recepción
fechas de funcionamiento
plano de situación
límites de las parcelas
situación de extintores
servicios con sus horarios
accesos e instalaciones generales debidamente iluminados
23h reducir iluminación
información
servicios higiénicos
Categorización y capacidad
Hogar compartido
Limitaciones
Periodo de tiempo igual o inferior a 31 días
Las salas de estar no pueden usarse como dormitorio
habitaciones independizadas por puerta
vivienda principal de la persona titular
debe residir en la vivienda durante la estancia del cliente
Capacidad
Máximo 4
Servicios mínimos
Establecimientos amueblados
en lugares visibles
en buen estado de higiene
Turismo rural
Categorización
Casas de Payés
Alojamientos Rurales
Limitaciones
No compatible con otro tipo de alojamiento y establecimiento de restauración
*A excepción de restaurantes que se habiliten dentro de núcleos de población de menos de 30 habitantes
No puede organizar actividades sociales, celebración o actos
No se puede superar el número máximo de 20 plazas
Servicios mínimos
limpieza, comida, información turística y atención a las personas usuarias.
Submodalidades
Casa de payés
Ofrecen servicios turísticos vinculados a la agricultura, ganadería y explotaciones forestales.
Establecimientos que abarca:
Masías, Masonerías, Casas de pueblo compartidas y Casas de pueblo independientes
Alojamientos rurales (TR)
Capacidad de las Masías y Casas de Pueblo Compartidas
Capacidad *mínima de una habitación para dos usuarios
Capacidad *máxima de 20 usuarios repartidos en habitaciones de una, dos tres y cuatro plazas.
Capacidad de las Casas de Pueblo Independientes y las Masonerías
mínima de cuatro usuarios y una
máxima de veinte usuarios.
Debe tener como mínimo dos habitaciones de dormitorio de dos o más plazas. Los 18 restantes no pueden ser de más de tres plazas.
Alojamiento a aire libre: Camping
Limitaciones
NO PUEDE:
-SOBREPASAR 50% FIJOS O SEMI TOTAL Y 40% ALBERGUES FIJOS
-
ANCHURA MIN 5M O 3M S.UNICO.
VELOCIDAD MAX 10KM/H
BAÑOS SEPARADOS X GENERO
Servicios mínimos
CORRECTA ILUMINACIÓN
UNIDAD DE ACAMPADA -250M BAÑOS.
DISPONER 1ROS AUXILIOS
INFORMACIÓN EN RECEPCIÓN PARA LOS CLIENTES
Categorización
EDIFICACIONES, INSTALACIONES O SERVICIOS:
2 3 4 5 ESTRELLAS
Capacidad
ALBERGUES FIJOS O SEMIMOVILES
MAX 6 PLAZAS CADA UNO SITUADO EN UNA UNIDAD DE ACAMPADA
Submodalidades
Submodalidad albergues móviles
Cualquiera que disponga de ruedas para movilidad "autocaravanas", caravanas, tiendas de campaña...
Submodalidad Semimoviles
Mobilhomes o albergue con ruedas con necesidad de transporte especial para circular x carretera
Submodalidad de albergues fijos
-Bungalós, chozas...
-Y similares...
Limitaciones generales:
Servicios Mínimos Generales:
-No vivienda (excepto TR)
-No residencia principal ni secundaria
-Cuartos de baño o servicios higiénicos
-Servicio de limpieza