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Decreto Legislativo N° 1049 - Coggle Diagram
Decreto Legislativo N° 1049
De los instrumentos protocolares
Del cierre de los registros
El plazo para remitir la copia del Acta de cierre será de siete días hábiles de su extensión
De la constancia del instrumento notarial que no corre
Constancia que un instrumento notarial no corre, el mismo mantendrá su numeración correlativa.
De la correción unilateral
De la reposición de instrumentos públicos
Será potestad de la junta directiva de cada colegio de notarios, establecer el procedimiento de reposición de los mismos y la autorización respectiva.
De las medidas de seguridad
Pueden consistir en sellos de seguridad, firmas manuscritas o elementos tecnológicos, que incluyen, pero no se encuentran limitados
De los instrumentos públicos extraprotocolares
De la autorización de viaje de menores
Remitir los índices cronológicos de autorización de viaje de menores
De la certificación
Podrá extenderse en el mismo libro de actas o instrumento extra protocolar
De los inventarios y subastas
No excluye la participacion del notario en cualquier otro tipo de subasta pública o privada
De constancias de identidad
De trasmisión por medios electronicos
Acta de transmisión por medios electrónicos de la manifestacion de voluntad
De la comunicación electrónica
Para los efectos del acta de verificación de documentos y verificaciones electrónicas
De la extensión de las actas extraprotocolares
El notario podra ser asistido por personal idóneo, el cual no significará la delegación de sus funciones
De las actas
Serán extendidas en formto de papel y medio electrónicos
Del contenido de las actas extra protocolares