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BOLILLA 7 PODER LEGISLATIVO, LEGISLATURA CORDOBESA, Funciones del poder…
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LEGISLATURA CORDOBESA
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26 electos directamente por el pueblo, uno por cada uno de los departamentos de la provincia, considerandolos un distrito unico
44 electos directa y proporcionalmente por la cantidad de habitantes considerando a la provincia un distrito unico( electos por el sistema proporcional dhont)
requisitos : tener 18 años, ciudadania 5 años,legisladores departamentos deben ser originarios de ahi o 3 años de reidencia
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presidente de la legislatura es el vicegobernador, su voto en caso de empate vale lo mismo que un legislador. EL PRESIDENTE PROVISORIO SE DA EN CASO DE AUSENCIA DEL VICEGOBERNADOR, SU VOTO EN CASO DE EMPATE VALE DOBLE
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SISTEMA UNICAMERAL
POR SER UN PROCESO MAS RAPIDO DE SANCION DE LEYES, ES MAS PROBABLE UNA INSEGURIDAD JURIDICA, UNA DOBLE LECTURA NO SUPLE EL IMPERFECTO YA QUE LO REVISAN LOS MISMOS QUE PROMULGARON LA LEY
CELERIDAD EN LA SANCION DE LAS LEYES, UNIDAD DISCRECIONAL, ES MAS SENCILLO LA TAREA LEGISLATIVA, ES MENOS COSTOSA
SISTEMA BICAMERAL
MAYOR SEGURIDAD JURIDICA YA QUE AL REVISARSE POR DOS CAMARAS SE EVITAN IMPERFECCIONES Y PRECIPITACIONES, SE REPRESENTA MEJOR AL PUEBLO
PROCESO MAS LENTO, EXCESIVO COSTO QUE CONLLEVA MANTENER DOS CAMARAS (RELATIVO)
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actualmente la mayoria de las provincias son unicamerales, CABA Y 8 MAS SON BICAMERALES, cba ideo un sistema mixto que asegura la representacion de todos los departamentos
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QUORUM : NUMERO MINIMO DE LEGISLADORES QUE NECESITA LA CAMARA PARA SESIONAR, NO SE PUEDE SESIONAR SIN LA PRESENCIA DE MAS DE LA MITAD DE LOS MIEMBROS
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