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LEY 80 DE 1989 “Por la cual se crea el Archivo General de la Nación y se…
LEY 80 DE 1989 “Por la cual se crea el Archivo General de la Nación y se dictan otras disposiciones."
ART 1.
Créase el Archivo General de la Nación, como un establecimiento público, del orden nacional, adscrito al Ministerio de
Gobierno, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y con domicilio en Bogotá, D.E
ART 2
. El Archivo General de la Nación tendrá las siguientes funciones:
A.
Establecer y dirigir el Sistema Nacional de Archivos, con el fin de planear y coordinar las funciones de archivistas en toda la Nación y proteger el patrimonio del país.
B.
Fijar políticas y expedir los reglamentos necesarios para garantizar la conservación y el uso adecuado del patrimonio documental de la
Nación, de conformidad con los planes y programas que sobre la materia adopte la Junta Directiva.
C.
Seleccionar, organizar, conservar y divulgar el acervo documental que integre el Archivo de la Nación así como el que se le confíe en
custodia;
D.
Formular, orientar, coordinar y controlar la política nacional de archivos, acorde con el Plan Nacional de Desarrollo y los aspectos
económicos, sociales, culturales, científicos y tecnológicos de los archivos que hagan parte del Sistema Nacional de Archivos.
E.
Promover la organización y fortalecimiento de los archivos del orden nacional, departamental, intendencial, comisarial, municipal y distrital para garantizar la eficacia de la gestión del Estado y la conservación del patrimonio documental, así como apoyar a los archivos privados que revistan especial importancia cultural o histórica.
F.
Establecer relaciones y acuerdos de cooperación con instituciones educativas, culturales, de investigación y con archivos extranjeros.
PARÁGRAFO.
Modificado por
Art. 49,
Ley 594 de 2000
. En ningún caso los documentos históricos y otros que a juicio de la Junta Directiva y de la Academia Colombiana de Historia, tengan especial importancia, no podrán ser destruidos aún después de que sus originales hayan sido microfilmados.
ART 3.
El Sistema Nacional de Archivo tendrá carácter de programa especial, para todas las instituciones archivistas y colecciones
documentales públicas y privadas, del orden nacional, departamental, intendencial, comisarial, municipal y distrital.
ART 4.
La dirección y administración del Archivo General de la Nación, estará a cargo de la Junta Directiva y del Director General. El Director General será agente del Presidente de la República y ejercerá la representación legal de la entidad.
ART 5.
La Junta Directiva estará integrada así:
1.
El Ministro de Gobierno o su delegado, quién la presidirá
2.
El Secretario de Administración Pública de la Presidencia de la República o su delegado.
3.
El Director del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales "Francisco José de Caldas" COLCIENCIAS o su delegado.
4.
El Director del Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura o su delegado.
5.
El Presidente de la Academia Colombiana de Historia o por su delegado, el que deberá ser miembro de dicha Academia.
PARÁGRAFO 1º
El Delegado del señor Presidente de la República y su suplente serán designados para períodos de dos años.
PARÁGRAFO 2º
El Director General del Archivo formará parte de la Junta, con derecho a voz pero sin voto.
ART 6.
Las funciones de la Junta Directiva y del Director General serán establecidas en los respectivos estatutos internos de la
entidad.
ART 7.
Patrimonio. Para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Archivo General de la Nación, su patrimonio estará
constituido por lo siguiente:
A.
Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación conformadas por recursos de la Nación y propios.
B.
Aportes en dinero y en especie que reciba en donación de personas naturales o jurídicas, de derecho público y privado, nacionales y
extranjeras.
ART 9.
La división actual del AGN depende de la Subdirección de Patrimonio Cultural del
Instituto Colombiano de Cultura (ColCultura)
en el manejo de sus documentos y en sus acciones presupuestales. Las personas asociadas a ColCultura serán incorporadas a la planta de personal del AGN y según lo establecido en los Decretos – l
ey 1042 y 1045 de 1978.
ART 8.
Control Fiscal. El control fiscal del Archivo General de la Nación será ejercido por la Controlaría General de la República.
ART 10.
Autoriza al AGN para contratar a la Fundación para el Desarrollo y Financiación de Cultura en la construcción y dotación del AGN. Dicho contrato se sujeta a las normas vigentes de contratación. El AGN solo necesita la autorización de su Junta Directiva para que la Fundación contratada pueda hacer el manejo presupuestal de lo que se solicite.
ART 12.
Esta Ley rige desde su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias especialmente el párrafo primero del
artículo 4º
. del
Decreto 2527 de 1950
y el párrafo 3º. del artículo único del
Decreto 3354 de 1954.
ART 11.
Autorízase al Gobierno para abrir los créditos y efectuar los traslados presupuestales que sean necesarios para el
cumplimiento de las normas de la presente Ley.