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Modalidad de las Obligaciones - Coggle Diagram
Modalidad de las Obligaciones
Obligaciones Mancomunadas
Son aquellas de sujetos múltiples (acreedores, deudores, o ambos) de objeto divisible (generalmente dinero) y que por lo tanto es susceptible de dividirse entre acreedores y deudores
Obligaciones de Hacer o de no Dar
Obligaciones de hacer: Son aquellas en que lo que se debe es un hecho o acción positiva que no sea la entrega de la cosa.
Son las relaciones de crédito a deuda en las que la prestación consiste en desarrollar cualquier actividad corporal o intelectual diversa de la consistente en entregar una cosa.
Artículo 1535.
Si el obligado a prestar un hecho, no lo hiciere, el acreedor tiene derecho de pedir que a costa de aquél se ejecute por otro, cuando la sustitución fuere posible; o
el pago de daños y perjuicios
, en caso contrario. esto mismo se observará si no lo hiciere de la manera convenida. En este caso, el acreedor podrá pedir que se deshaga lo mal hecho.
Obligación de no hacer: es aquella obligación en que lo que se debe es una abstención del deudor de realizar algo que de otra forma le sería lícito.
Su objeto consiste en la abstención de algo que, normalmente, el deudor habría podido efectuar si no se lo impidiera la constitución de la obligación.
Artículo 1536
. El que estuviere obligado a no hacer, quedará sujeto al pago de daños y perjuicios en caso de contravención. si hubiere obra material, podrá exigir el acreedor que sea destruida a costa del obligado.
Obligaciones de Dar
Tienen por objeto la entrega de una cosa, mueble o inmueble con el fin de constituir sobre ella los derechos reales o de transferir solamente su uso.
Este apartado se encuentra en el
código civil del estado de jalisco, en el capítulo V, a partir del artículo 1519 al 1534.
Obligaciones Condicionales
Son obligaciones condicionales aquellas cuyo cumplimiento depende de un suceso incierto, que no se sabe si se va a producir.
Se distinguen de las obligaciones a término, en que en éstas la eficacia depende de un día cierto.
Art 1938 CC
. La obligación es condicional cuando su existencia o su resolución dependen de un acontecimiento futuro e incierto.
Suspensiva
: la que suspende la adquisición de un derecho
Resolutoria
: cuando se extingue un derecho por el cumplimiento de la condición.
Mixta
: la combinación de la potestativa y la casual. pues dependen en parte de la voluntad humana y en parte de un hecho ajeno a la misma.
Casual
: la que depende de la casualidad. el hecho previsto no depende de la voluntad de las partes.
Potestativa
: la que depende de la voluntad de una de las partes. el hecho previsto depende de la voluntad del interesado.
Obligaciones a Plazo
Denominadas también obligaciones a Plazo, son las relaciones jurídicas de crédito a deuda cuyos efectos han de comenzar o han de cesar en un momento futuro y cierto.
Artículo 1953
. Es obligación a plazo aquella para cuyo cumplimiento se ha señalado un día cierto.
Artículo 1954
. Entiéndase por día cierto aquél que necesariamente ha de llegar.
Obligaciones
Conjuntivas y
Alternativas
conjuntiva
. La obligación en la cual está obligado el deudor a prestar varios hechos o a entregar varias cosas a la vez y no se liberta de su compromiso mientras no cumpla todas las conductas requeridas.
El deudor debe realizar todas las prestaciones que ha exigido el acreedor. Por ejemplo: El deudor debe otorgar como forma de pago una casa (primera prestación) y $100.000 (segunda prestación).
Alternativas
. Es aquella que, entre varias prestaciones (o diversas posibilidades de prestación) puede cumplirse con una sola y completa, bien por elección del acreedor o del deudor.
El deudor debe realizar una de las opciones de prestaciones solicitadas por el acreedor. Por ejemplo: El deudor debe otorgar como forma de pago una casa (una opción de prestación) o $100.000 (otra opción de prestación).