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BOLILLA 3 ESTADO PROVINCIAL, SERVICIOS PROVINCIALES PUBLICOS, AUTONOMÍA…
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AUTONOMÍA PROVINCIAL
AUTONOMIA INSTITUCIONAL : PROVINCIAS DICTAN SUS PROPIAS CONSTITUCIONES RESPETANDO LA FORMA REPRESENTATIVA, REPUBLICANA Y FEDERAL DE GOBIERNO, ADECUANDOSE A LOS PRINCIPIOS DECLARACIONES Y GARANTIAS DE LA CONSTITUCION NACIONAL Y ASEGURANDO LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y LA EDUCACION PRIMARIA
AUTONOMÍA POLÍTICA : CADA PROVINCIA TIENE SU PROPIO RÉGIMEN ELECTORAL Y SU PROPIA ORGANIZACIÓN DE GOBIERNO
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AUTONOMIA ADMINISTRATIVA : DISPONEN DE SU PROPIA ADMINISTRACION PUBLICA Y SE PUEDEN RELACIONAR CON ENTIDADES INTERNACIONALES
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ELEMENTOS CONSTITUTIVOS
POBLACION: SON EL CONJUNTO DE PERSONAS QUE RESIDE CON CARACTER DE PERMANENCIA EN UN TERRITORIO DETERMINADO, ESTOS HABITANTES PUEDEN SER CIUDADANOS NACIONALES( NATURALES O POR OPCION) O EXTRANJEROS. LOS DERECHOS CIVILES DE LOS HABITANTES SON REGULADOS POR LA NACION, LAS PROVINCIAS SE HAN RESERVADO LA COMPETENCIA DE REGLAMENTAR EL EJERCICIO DE DERECHOS POLITICOS
TERRITORIO : ES EL ESPACIO EN EL CUAL LOS HABITANTES RESIDEN PERMANENTEMENTE Y ES EL ESPACIO DONDE LA PROVINCIA EJERCE SU AUTONIMIA, INCLUYENDO SUELO, SUBSUELO Y AEREO.
PODER : ES EL IMPERIUM, ES LA FUERZA O COACCION DEL ESTADO, SE DIVIDEN EN PODER LEGISLATIVO, EJECUTIVO Y JUDICIAL
DIFERENCIA ENTRE IMPUESTO, TASA Y PRECIO
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TASA; RETRIBUCION CORRESPONDIENTE OBLIGATORIA DESTINADA A SERVICIOS PUBLICOS DE TIPO LIMPIEZA U OBRAS PUBLICAS
PRECIO: RETRIBUCION CORRESPONDIENTE POR LA UTILIZACION DE UN SERVICIO DE MANERA FACULTATIVA ( TELEFONO, GAS, LUZ)
GARANTIAS TERRITORIALES
CONSTITUCIÓN DE CÓRDOBA TIENE DOS FORMAS 1) ABADONO DE JURISDICCION : 2/3 DE MIEMBROS PRESENTES DE LA LEGISLATURA 2) CESION DE PROPIEDAD : MAYORIA AGRAVADA DE LOS MIEMBROS TOTALES
LIMITES PARA LA CESION DE TERRITORIO DE UNA PROVINCIA ( PROCEDIMIENTO), DICTADO DE 1 UNA LEY PROVINCIAL APROBADA POR LA MAYORIA CALIFICADA, 2 UN REFERENDUM DEL PUEBLO QUE APRUEBE ESA LEY Y 3 LEY NACIONAL QUE LA APRUEBE. SI SUBSISTEN CONTROVERSIAS LAS DIRIME LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
INTERVENCION FEDERAL
REGULADO EN EL ART 6 DE LA CN, ES UNA GARANTIA DEL REGIMEN FEDERAL
SU FINALIDAD ES GARANTIZAR LA FORMA REPUBLICANA DE GOBIERNO, REPELER INVASIONES Y A REQUISICION DE SUS AUTORIDADES CONSTITUIDAS PARA SOSTENERLAS O PARA RESTABLECERLA CUANDO HUBIESEN SIDO DEPUESTAS POR SEDICION O POR INVASION DE OTRA PROVINCIA
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