La disolución de una sociedad mercantil no extingue en forma inmediata a la sociedad, sino que determina el comienzo de un período de liquidación durante el cual la persona moral sigue existiendo, hasta que concluyan las operaciones de liquidación. Es decir, la disolución de una sociedad mercantil no hace desaparecer a la persona moral, pero sí modifica en forma absoluta su objeto ya que se le impide continuar desarrollando sus actividades de manera normal, debiéndose limitar tan solo a concluir las operaciones que se hayan realizado y distribuir finalmente, el patrimonio neto o haber social entre los socios o accionistas.
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