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RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL, ANDREA BASILIO SÁNCHEZ LIC. DERECHO…
RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL
CONCEPTO
Se origina en las conductas violatorias de las normas de derecho internacional, llevadas a cabo por los sujetos de éste.
Al ser el Estado el sujeto internacional por excelencia, debe centrarse la atención en la responsabilidad internacional del mismo esta puede provenir de conductas.
ELEMENTOS
Elemento objetivo
violación de una obligación internacional del Estado
Calificación de un acto ilícito un acto
Es preciso que la obligación que dicho contravenga esté en vigor al tiempo de la realización de tal violación.
Tipo de actos
Instantáneos
la violación de la obligación se produce en el momento en el que el acto se realiza, sin que su perpetración se extienda
De tracto único
su mayor o menor prolongación en el tiempo suele suponer una mayor o menor gravedad del acto
Continuos
la violación de la obligación se produce en el momento en el que el acto comienza pero su perpetración se extiende hasta que el acto continua
Compuestos
la violación se produce en el momento en que se realiza la serie de actos, la perpetración se extiende a lo largo del periodo a partir de la primera de las acciones y en tanto las mismas se repitan
Complejos
la violación se produce en el momento de la realización del último elemento constitutivo del acto
Elemento subjetivo
comportamiento imputable a un Estado
a) Los Estados, como personas morales, no pueden actuar físicamente y, por tanto, requieren de personas o grupos de personas para su actuación.
b) Es el Estado el único sujeto relevante para el derecho internacional y no la persona como centro de deberes y derechos conforme al derecho interno.
c) En virtud del derecho internacional puede atribuirse al Estado un comportamiento individual como hecho ilícito.
CLASIFICACIÓN
A)
Directa o inmediata
, cuando el daño procede de un acto propio del Estado, a través de cualquiera de sus órganos o entes que forman parte de él o de los particulares que se encuentran en su territorio
B)
Indirecta o mediata
, cuando el Estado es responsable por los daños causados, en violación de las normas internacionales, por otros Estados que se encuentran en cierta situación de dependencia con él
CATEGORIAS
Crimen Internacional
La comisión del crimen internacional exige que se viole una obligación que sea "esencial" para la salvaguardia de los intereses "fundamentales" de la comunidad internacional y que esta violación sea reconocida como un crimen por la "comunidad en su conjunto"
Se viola una obligación esencial para la salvaguardia de intereses fundamentales del orden internacional
Existe un daño grave, y
Se afecta a la comunidad internacional en su conjunto y no a algún Estado en concreto, por tanto, no se autoriza a cualquier Estado a tomar medidas individuales ya que esto conduciría a un sistema anárquico.
Delito Internacional
Por exclusión, todas aquellas violaciones al derecho internacional que no fueran crímenes internacionales serían delitos internacionales.
Si se considera a los crímenes internacionales como violación a ciertas normas de ius cogens, tenemos que existe una diferencia jerárquica entre crímenes y delitos tanto en razón de las normas violadas como de los daños causados.
EXCLUYENTES
Consentimiento
Se convierte en un acuerdo entre los dos Estados para dejar sin efecto la obligación internacional de que se trate. Es indispensable que dicho consentimiento reúna ciertos requisitos:
Debe ser válidamente prestado.
Debe constar claramente.
Puede ser anterior o incluso posterior a la comisión del hecho al que se refiera.
Legitima defensa
Para que opere la legítima defensa como causa excluyente el proyecto exige que se ejercite conforme a la Carta de las Naciones Unidas.
Requisitos
A) Ataque armado por parte de un tercer Estado.
B) Las medidas de legítima defensa, tomadas por el Estado atacado, deberán comunicarse inmediatamente al Consejo de Seguridad.
C) Estas medidas no deben afectar de manera alguna la autoridad y responsabilidad del Consejo de Seguridad, a fin de tomar las medidas necesarias para mantener la paz y seguridad internacionales.
Contramedidas
Sanciones que el derecho internacional permite que sean ejercidas por un Estado afectado por el incumplimiento de una obligación internacional.
Estas contramedidas deben guardar proporción, en razón de que constituyen una sanción por la violación cometida.
Fuerza mayor o caso fortuito
Para que opere la fuerza mayor o el caso fortuito como circunstancias excluyentes de la ilicitud de un hecho del Estado, es necesario, en opinión de la Comisión:
a) Que la fuerza irresistible o el acontecimiento exterior imprevisible sean de tal magnitud que hagan que sea materialmente imposible que el Estado adopte un comportamiento acorde con la obligación internacional.
b) Que el acontecimiento exterior en cuestión no sea previsible.
c) Que el Estado que alegue caso fortuito o fuerza mayor no haya contribuido, intencionalmente o por negligencia, a la realización de la circunstancia de que se trate.
REPARACIÓN
Un Estado cumple con la responsabilidad que le incumbe por la violación de una obligación internacional, reparando el daño causado.
Reparación es un término genérico que permite describir los diferentes métodos con que cuenta un Estado para cumplir o liberarse de responsabilidad internacional. Las modalidades de la reparación pueden consistir en restitución, indemnización o satisfacción.
MODALIDADES DE REPARACIÓN
La reparación debe, hasta donde sea posible, borrar todas las consecuencias del acto ilícito y restablecer la situación que con toda probabilidad habría existido si no se hubiera cometido dicho acto
Restitución
La indemnización o reparación en equivalente tiene por objeto borrar todas las consecuencias del acto ilícito y debe corresponder al valor que tendría la restitución en especie.
a) Cuando la restitución en especie no sea susceptible de ser concedida
b) Cuando existe de por medio un acuerdo entre las partes.
c) Cuando las consecuencias del hecho ilícito no logren ser totalmente resarcibles recurriendo a la forma de restitución en especie
Reparación
Esta forma de reparación es la adecuada para reparar los perjuicios no materiales ocasionados a la dignidad de un Estado.
Las formas de satisfacción en la práctica contemporánea pueden consistir en las excusas, el castigo de los funcionarios culpables de menor categoría o bien en un reconocimiento formal o declaración judicial del carácter ilícito del acto.
La Corte ha establecido que una declaración judicial
del carácter ilícito del acto "en sí misma, constituye una satisfacción apropiada".
ANDREA BASILIO SÁNCHEZ
LIC. DERECHO UICUI 705