Toda persona natural o jurídica, pública o privada responsable de una obra, proyecto o actividad o administrador de sistemas de tratamientos de aguas residuales y que están operación el STAR son objeto de cumplimiento de la presente Norma, los cuales elaborarán un plan de implementación de la misma, a partir de su entrada en vigencia, debiendo presentarlo al MARENA y al INAA según su competencia para su revisión y aprobación, tomando en cuenta el principio de gradualidad y el impacto regulatorio del sector Económico, Técnico y Normativo.