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NORMATIVA SSO - Coggle Diagram
NORMATIVA SSO
CONSTITUCION POLITICA DEL ECUADOR:
CONVENIOS TRATADOS INTERNACIONALES
INSTRUMENTO ANDINO DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO (INSTRUMENTO 584)
Art 9.
Los paises miembros desarrollaran las tecnologías de información y los sistemas de gestión en materia de seguridad y salud en el trabajo con miras a reducir los riesgos laborales.
RESOLUCION DE INSTRUMENTO ANDINO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (RESOLUCION 957)
Art 6
. El personal que preste servicios de seguridad y salud en el trabajo, deberá gozar de independencia profesional, respecto del empleador así como de los trabajadores y de sus representantes.
Establece que Ecuador es un estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.
PROYECTO DE LEY ORGANICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Art 7.
Recibir con antelación la capacitación y adiestramiento sobre empleo y recomendaciones de seguridad para la operación o manipulación de equipos, maquinarias, herramientas u otros elementos.
Art 318.
Todo trabajador en condición de ejecutar en altura, contara con una certificación de competencias para trabajo seguro en alturas. Certificación que se obtendrá mediante capacitación practica y teórica.
REGLAMENTO R.O.174:
Art 10.
Los trabajadores o sus representaste podrán solicitar a la autoridad competente la realización de una inspección al centro de trabajo, cuando consideren que no existen condiciones adecuadas de seguridad y salud en el mismo.
Art 43.
Cuando una demolición exista el riesgo de hundimientos o en el caso de realización de hundimientos provocados voluntariamente, se limitaran cuidadosamente los lugares de caída de materiales situados al interior de los edificios
ACUERDO MINISTERIALES
ACUERDO MINISTERIAL 1404
Art 13.
El medico tiene la obligación de llevar y mantener un archivo clínico de todas las actividades concernientes a su trabajo: ficha medica y re ocupaciones, historia clínica única y además registros que señalen las autoridades competentes.
Art 15.
Es obligación del medico y su personal mantener constante y oportuna correlación de trabajo con los otros servicios de la empresa y con las entidades y autoridades que tienen relacion con la salud publica.
ACUERDO MINISTERIAL 13
Art 10. CERCAS ELECTRICAS PARA GANADO REGLAMENTO DE RIESGOS DE TRABAJO EN INSTALACIONES ELECTRICAS
Los conductores que constituyen la cerca solo estarán sometidos a impulsos de tensión que proporcionen una cantidad limitada de electricidad durante el tiempo transcurrido entre impulsos sucesivos.
DECRETOS - REGLAMENTOS DICTADOS POR EL GOBIERNO LEGISLATIVO
DECRETO 2393:
Las disposiciones del presente reglamento se aplicara a toda actividad laboral y en todo centro de trabajo, teniendo como objetivo la prevención, disminucion o eliminación de los riesgos de trabajo
Art16. DE LOS SERVICIOS MEDICOS DE LA EMPRESA.-
Los servicios medicos de la empresa propendra a la mutua colobaracion con los servicios de Seguridad e Higiene del Trabajo.
Art 46. SERVICIOS DE PRIMEROS AUXILIOS.-
Todos los centros de trabajo dispondrán de un botiquín de emergencia para la prestación de primeros auxilios a los trabajadores durante la jornada de trabajo.
REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE AMBITO MINERO
Art 18.
Los protocolos que deberán desarrollarse y ejecutarse por el servicio medico de la empresa a través de su medico ocupacional, deberán estar orientados en función de los factores de riesgo que se identifiquen y a las normativas nacionales.