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Ley N° 24 del 14 de Julio de 2005, Orgánica de la Universidad de Panamá.,…
Ley N° 24 del 14 de Julio de 2005, Orgánica de la Universidad de Panamá.
Artículo 1. La Universidad de Panamá, como universidad oficial de la
República, tiene carácter popular; está al servicio de la nación panameña.
Artículo 10. La Universidad de Panamá tendrá los órganos de gobierno
que determina esta Ley y los que establezca el Estatuto Universitario.
Los principales órganos colegiados de cogobierno de la Universidad de
Panamá, en su ordeb jerarquico, son los siguientes:
- El Consejo General Universitario
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- El Consejo Administrativo
- El Consejo de Investigación
- Los Consejos de Facultades y el Consejo de Centros Regionales.
- Las Juntas de Facultad y Juntas de Centro Regional
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- Otros que el estatuto determine.
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Régimen Académico, Administrativo, Patrimonial,
Financiero y Disciplinario
La Universidad de Panamá, en ejercicio de su autonomía,
tiene la facultad de organizar sus estudios, investigaciones y docencia, ya
sea presencial, semipresencial, a distancia o cualquiera otra modalidad.
Régimen Administrativo
Artículo 48. En ejercicio de su autonomía administrativa, la Universidad
de Panamá tiene la potestad de autorregirse
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Naturaleza, Principios, Fines y Funciones
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