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Acto Jurídico: Manifestación de la voluntad encaminada a crear consecuencias jurídicas estipuladas en la norma;
Negocio Jurídico: Manifestación de la voluntad dirigida a un fin práctico, no necesariamente estipulado en la norma
Vicaria: Responsabilidad subjetiva, es decir, por el acto de otros, v.g. Hijos o empleados.
Aquilina: Subjetiva, la que se produce por hechos de los dependientes.
Por control: Responsabilidad de la introducción a la obligación
Por la apariencia: (V.g. marcas o franquicias)
Por el Hecho de las cosas; Objetiva, por el aprovechamiento o explotación de cosas peligrosas. V.g. Maquinaria, vehículos.
Por el riesgo creado u objetiva.: objetiva, por el uso de cosas o herramientas que generan un riesgo
Enriquecimiento del demandado;
Empobrecimiento del actor;
Vinculo de causalidad entre el enriquecimiento y el empobrecimiento;
Que el desplazamiento patrimonial carezca de causa justificada.