Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
la accecion - Coggle Diagram
la accecion
sobre los ríos
Los cauces de los ríos que queden abandonados
por variar naturalmente el curso de las aguas, pertenecen a los dueños de los predios
ribereños en toda la longitud respectiva. art 673
Cuando en un río navegable o flotable, variando
naturalmente de dirección, se abre un nuevo cauce en heredad privada, este cauce
entrará en el dominio público. articulo 674
-
Los cauces públicos que queden en seco a
consecuencia de trabajos autorizados por concesión especial,formarán parte de ésta, si
no se establece otra cosa en las condiciones con que se hizo. art 675
-
-
frutos naturales y civiles: Los frutos naturales y civiles pertenecen al
propietario de la cosa que los produce.
artículos 655, 656 y 657 del código civil
-
No se conceptúan frutos naturales sino los que están manifiestos,
producidos o nacidos.
Bienes mostrencos
Brozas, ramas y leñas flotantes. art 681
-
-
sobre la buena y mala fe
la buena fe
la buena fe: El dueño del terreno en que se edificare,
sembrare o plantare de buena fe, tendrá derecho a hacer suya la propiedad, previa la indemnización correspondiente. art 661
la mala fe
El propietario del suelo
que ha hecho construcciones, plantaciones u obras con materiales ajenos, debe pagar
al dueño el valor de éstos. art 660
El que de mala fe edifica, planta
o siembra en terreno ajeno, pierde lo edificado, plantado o sembrado, sin que tenga
derecho a reclamar indemnización alguna. art 662
Cuando haya mala fe, no sólo por parte del
que edificare, sino por parte del dueño del terreno, se entenderá compensada esta
circunstancia y se arreglarán los derechos de uno y otro conforme lo resuelto para el
caso de haberse procedido de buena fe. art 664
Se entiende haber mala fe por
parte del dueño, siempre que a su vista o ciencia y paciencia se hicieren el edificio, la
siembra o la plantación y no se opusiere a ellos.
art 666
dominio publico
Son propiedad de la nación las islas ya
formadas o que se formen en la zona marítimo-terrestre y en las rías y
desembocaduras. Pero si estas islas se formaren en terrenos de propiedad particular, continuarán perteneciendo a los dueños de la finca o fincas desmembradas. art 670
-