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Derechos de las personas usuarias de los servicios de salud
Conjunto de principios y normas que promueven:
Prevención de enfermedades.
Tratamiento, recuperación y rehabilitación de la salud.
Atención integral de la salud.
Acceso a la información y el consentimiento informado
Acceso a los servicios de salud.
Derecho al acceso a los servicios de salud
A recibir atención con libertad de juicio clínico.
A una segunda opinión médica.
A la libre elección del médico o IPRESS.
Al acceso a servicios, medicamentos y productos sanitarios adecuados y necesarios.
A la atención de emergencia, sin condicionamiento a la presentación de documento alguno.
Derecho al acceso a la información
A recibir de la IPRESS información necesaria y suficiente, sobre las normas reglamentos y/o condiciones administrativas vinculadas a su atención.
A recibir de su médico tratante y en términos comprensibles, información completa, oportuna y continuada sobre su propia enfermedad y sobre las alternativas de tratamiento.
A recibir información necesaria y suficiente sobre su traslado dentro o fuera de la IPRESS; así como otorgar o negar su consentimiento, salvo justificación del representante de la IPRESS.
A decidir su retiro voluntario de la IPRESS expresando esta decisión a su médico tratante.
A recibir información necesaria y suficiente, con amabilidad y respeto, sobre las condiciones para el uso de los servicios de salud, previo a recibir atención.
A negarse a recibir o continuar un tratamiento.
A conocer el nombre del médico responsable de su atención así como de los profesionales a cargo de procedimientos.
Derecho a ser informado sobre la condición experimental de su producto o procedimientos, así como de sus riesgos y efectos secundarios.
A ser informado adecuada y oportunamente de sus derechos en calidad de persona usuaria.
Derecho a la atención y recuperación en salud
A recibir tratamientos científicamente comprobados con reacciones adversas y efectos colaterales advertidos.
A su seguridad personal, a no ser perturbado o expuesto al peligro por personas ajenas a la IPRESS.
A ser atendido con pleno respeto a su dignidad e intimidad, buen trato y sin discriminación.
A autorizar la presencia de terceros en el examen médico o cirugía, previa conformidad del médico tratante.
A ser atendido por personal de la salud autorizados por la normatividad vigente.
Al respeto del proceso natural de su muerte como consecuencia del estado terminal de la enfermedad.
Derecho al consentimiento informado
Antes de ser incluido en un estudio de investigación científica.
Cuando reciba la aplicación de productos o procedimientos en investigación.
Cuando se trate de exploración, tratamiento o exhibición de imágenes con fines docentes.
Cuando haya tomado la decisión de negarse a recibir o continuar el tratamiento, salvo cuando se ponga en riesgo su vida o la salud pública.
Cuando se trate de pruebas riesgosas, intervenciones quirúrgicas, anticoncepción quirúrgica o procedimientos que puedan afectar su integridad, salvo el caso de emergencia.
Cuando el paciente reciba cuidados paliativos.
Protección a los derechos en salud
A recibir tratamiento inmediato y solicitar reparación en la vía correspondiente, por los daños ocasionados en la IPRESS.
A tener acceso a su historia clínica y epicrisis.
A ser escuchado y recibir respuesta de su queja o reclamo por la instancia correspondiente cuando se encuentre disconforme con la atención recibida.
Al carácter reservado de la información contenida en su historia clínica.
Establecido por la Ley 29414
Garantizan la eficiencia y calidad de la atención médica a través de la planificación, desarrollo e implementación de estrategias de difusión de los derechos de las personas usuarias de sus servicios.