En cuanto al protesto por falta de pago, debe levantarse en contra del aceptante o del domiciliatario si lo hubiere, así como en contra de los recomendatarios, en su caso, y siempre en el domicilio de todos ellos, en la inteligencia de que si la persona contra la que debe levantarse no se encuentra en el lugar indicado, la diligencia se entenderá con sus dependientes, familiares o criados, o con algún vecino.