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SUFRAGIO
Convención Americana sobre Derechos Humanos
ART. 33 DERECHOS POLÍTICOS
De participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;
De votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual
Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:
De tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
Límites del sufragio universal
NACIONALIDAD
Solo nacionales, no se les permite votar a los extranjeros en elecciones generales o regionales
EDAD
Si no se tiene la mayoría de edad es imposible votar en cualquier elección política.
SALUD MENTAL
No está permitido que voten personas cuyas capacidades mentales están alteradas.
PRESOS
Por regla general se suspende el voto, sin embargo han cambiado estas circunstancias atendiendo a los criterios derivados de la justicia electoral
Dualidad del sufragio
Artículo 35. Son derechos de la ciudadanía:
Poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular
Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional o regiona
Votar en las elecciones populares;
Participar en los procesos de revocación de mandato.
Artículo 36. Son obligaciones del ciudadano de la República:
Desempeñar los cargos de elección popular de la Federación o de las entidades federativas, que en ningún caso serán gratuitos; y
Desempeñar los cargos concejiles del municipio donde resida, las funciones electorales y las de jurado.
Votar en las elecciones, las consultas populares y los procesos de revocación de mandato